C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la
no discriminación. Se produce discriminación interseccional, cuando concurren o interactúan
diversas causas, generando una forma específica de discriminación.
d)
Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de
discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, con el objetivo o la consecuencia de
atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e)
Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación por
asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre
la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de
las características de la persona o personas discriminadas.
f)
Represalia Discriminatoria: Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una
persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la
discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.
Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:
1.
Acoso descendente: el autor o la autora tiene una posición jerárquica dominante sobre la
víctima (de jefe/a hacia subordinado/a).
2.
Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora tiene una posición subordinada
jerárquica a la víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
3.
Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima tienen una
posición ni dominante ni subordinada en su relación (de compañero/a a compañero/a).
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
1.- Denuncia
Podrá presentar la denuncia:
a)
Cualquier persona que se considere víctima de acoso por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género o características sexuales.
b)
Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de acoso por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
c)
El comité de empresa o delegados/as de personal, las organizaciones sindicales con
representación en el comité de empresa o delegadas/os de personal, y la organización
sindical a la que pudiera pertenecer la víctima.
d)
Las personas receptoras de directrices que supongan la discriminación por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
En la denuncia debe constar la identificación de la persona presuntamente acosadora y de la
persona presuntamente acosada y una descripción detallada de los hechos que motivan la denuncia.
2.- Comisión instructora
a)
Comisión Instructora: Se conformará ante cada denuncia por la representación legal de los
trabajadores y de la empresa, en el número que estos determinen y de forma paritaria. Con el
fin de preservar la confidencialidad, la Comisión Instructora constará de un máximo de 4
miembros.
BOCM-20241207-1
Las denuncias se pueden hacer llegar al Departamento de People & Culture, al Departamento Legal
o a través del Canal de Denuncias que Ferroglobe pone a disposición de todos los empleados.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la
no discriminación. Se produce discriminación interseccional, cuando concurren o interactúan
diversas causas, generando una forma específica de discriminación.
d)
Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de
discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, con el objetivo o la consecuencia de
atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e)
Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación por
asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre
la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de
las características de la persona o personas discriminadas.
f)
Represalia Discriminatoria: Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una
persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la
discriminación o el acoso al que es sometida o ha sido sometida.
Según el sujeto activo se pueden distinguir tres tipos de acoso:
1.
Acoso descendente: el autor o la autora tiene una posición jerárquica dominante sobre la
víctima (de jefe/a hacia subordinado/a).
2.
Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora tiene una posición subordinada
jerárquica a la víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
3.
Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima tienen una
posición ni dominante ni subordinada en su relación (de compañero/a a compañero/a).
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
1.- Denuncia
Podrá presentar la denuncia:
a)
Cualquier persona que se considere víctima de acoso por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género o características sexuales.
b)
Cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de acoso por razón de orientación
sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
c)
El comité de empresa o delegados/as de personal, las organizaciones sindicales con
representación en el comité de empresa o delegadas/os de personal, y la organización
sindical a la que pudiera pertenecer la víctima.
d)
Las personas receptoras de directrices que supongan la discriminación por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
En la denuncia debe constar la identificación de la persona presuntamente acosadora y de la
persona presuntamente acosada y una descripción detallada de los hechos que motivan la denuncia.
2.- Comisión instructora
a)
Comisión Instructora: Se conformará ante cada denuncia por la representación legal de los
trabajadores y de la empresa, en el número que estos determinen y de forma paritaria. Con el
fin de preservar la confidencialidad, la Comisión Instructora constará de un máximo de 4
miembros.
BOCM-20241207-1
Las denuncias se pueden hacer llegar al Departamento de People & Culture, al Departamento Legal
o a través del Canal de Denuncias que Ferroglobe pone a disposición de todos los empleados.