C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 27
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a
consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de
trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al
trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos
en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un
abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre
que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las
personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,
maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad
de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o
étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute
negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud
propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras.
9.10 Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones
durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en
un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad
sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se
ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o
fuese causa de accidente.
f)
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g)
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier
persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
BOCM-20241207-1
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando
encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice
trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy
grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 27
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a
consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de
trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al
trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos
en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un
abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre
que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las
personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas,
maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad
de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o
étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si repercute
negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud
propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y
salud de las personas trabajadoras.
9.10 Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones
durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en
un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad
sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se
ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o
fuese causa de accidente.
f)
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g)
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier
persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
BOCM-20241207-1
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando
encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice
trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy
grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.