C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
9.7 En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el protocolo de acoso previsto en el Plan de Igualdad
y en el Anexo II de este convenio.
9.8
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones
en un período de un mes.
b)
La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f)
La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan
ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se
produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de
quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
l)
m)
La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para
el resto de plantilla o terceras personas.
9.9 Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones
en el período de un mes.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet,
intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los
representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
BOCM-20241207-1
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante
el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta afectara al relevo de un
compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
9.7 En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el protocolo de acoso previsto en el Plan de Igualdad
y en el Anexo II de este convenio.
9.8
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones
en un período de un mes.
b)
La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de
trabajo de los que se fuera responsable.
f)
La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan
ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que
tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se
produzca perjuicio a la empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de
quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
l)
m)
La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para
el resto de plantilla o terceras personas.
9.9 Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones
en el período de un mes.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la
Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet,
intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral,
cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de
funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los
representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.
BOCM-20241207-1
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante
el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando esta afectara al relevo de un
compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna
consideración a la empresa.