C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 292
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
u otras mejoras en los puestos de trabajo desde el punto de vista saludable, todo ello sin perjuicio
de los establecido por la normativa de salud y seguridad que es de obligado cumplimiento.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones de la Comisión de Información, Interpretación y
Seguimiento del Acuerdo Marco para desarrollar estos aspectos.
CAPÍTULO 7 – USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona trabajadora y su
entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el que
se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan positivamente en
su desarrollo, si bien un uso no adecuado de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre
tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la
intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán derecho a la desconexión
digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la
vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, elaborará una política
interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de
formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
CAPÍTULO 8– OTRAS DISPOSICIONES.
8.1
Cobro de salario.
Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensualmente por transferencia bancaria.
8.2
Privación de libertad.
Todo el personal que sufra privación de libertad que le impida acudir a justificar su ausencia en el
trabajo por un período máximo de 10 días, conservará todos los derechos que disfrutaba antes de
su privación de libertad.
Mientras se encuentre en tal situación se considera en situación de permiso no retribuido, siendo
admitido automáticamente a petición de la persona trabajadora.
Si la privación de libertad supera los 10 días se estará a lo recogido en el art. 45 apartado g) del E.T.
CAPÍTULO 9 – FALTAS Y SANCIONES.
9.1 Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación
de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
9.2 La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
9.3 La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha
afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
9.5 Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
9.6 Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción
competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
BOCM-20241207-1
9.4 Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta 60 días
naturales después de la firmeza de la sanción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 292
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
u otras mejoras en los puestos de trabajo desde el punto de vista saludable, todo ello sin perjuicio
de los establecido por la normativa de salud y seguridad que es de obligado cumplimiento.
A estos efectos, se aprovecharán las reuniones de la Comisión de Información, Interpretación y
Seguimiento del Acuerdo Marco para desarrollar estos aspectos.
CAPÍTULO 7 – USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN.
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona trabajadora y su
entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del momento y lugar en el que
se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan positivamente en
su desarrollo, si bien un uso no adecuado de estos mecanismos puede conllevar la confusión entre
tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la
intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán derecho a la desconexión
digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la
vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
La empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, elaborará una política
interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de
formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
CAPÍTULO 8– OTRAS DISPOSICIONES.
8.1
Cobro de salario.
Las personas trabajadoras percibirán sus retribuciones mensualmente por transferencia bancaria.
8.2
Privación de libertad.
Todo el personal que sufra privación de libertad que le impida acudir a justificar su ausencia en el
trabajo por un período máximo de 10 días, conservará todos los derechos que disfrutaba antes de
su privación de libertad.
Mientras se encuentre en tal situación se considera en situación de permiso no retribuido, siendo
admitido automáticamente a petición de la persona trabajadora.
Si la privación de libertad supera los 10 días se estará a lo recogido en el art. 45 apartado g) del E.T.
CAPÍTULO 9 – FALTAS Y SANCIONES.
9.1 Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación
de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
9.2 La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron.
9.3 La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha
afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
9.5 Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
9.6 Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción
competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
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9.4 Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta 60 días
naturales después de la firmeza de la sanción.