C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

5.7

B.O.C.M. Núm. 292

Seguro colectivo por fallecimiento e Incapacidad Permanente Total.

Seguro colectivo por fallecimiento e Incapacidad Permanente Total. En caso de fallecimiento o
incapacidad permanente total derivada de cualquier causa, de una persona trabajadora, el titular o sus
derechohabientes percibirán una cantidad de 20.000€ más 5.000€ por cada hijo que esté a su cargo
Las personas trabajadoras podrán designar por escrito al beneficiario de dicha cantidad; en el caso
contrario se entregará a sus derechohabientes. Atendiendo a la obligación establecida en el Real
Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación
de los compromisos por pensiones de las empresas con las personas trabajadoras. La
indemnización por defunción regulada en el presente artículo se encuentra financiada a través de
una Póliza de Seguro Colectivo de Vida contratada con una Compañía Aseguradora de conocida
solvencia y prestigio, todo ello de conformidad con cuanto establece la normativa de referencia.
Las partes analizarán en la comisión de información, interpretación y seguimiento del Acuerdo Marco
la homogenización de las condiciones actuales.
5.8

Compensación por desplazamientos.

El personal que por cuenta de la Empresa deba efectuar desplazamientos fuera de la Comunidad
de Madrid, percibirá en concepto de compensación por desplazamiento la cantidad de 50€ brutos
por día de trabajo siguiendo el siguiente criterio:
-

Para todos los desplazamientos que comiencen (hora de salida / embarque) después de
las 14.00 horas, les corresponde por ese día media dieta, es decir, 25€ brutos.
Para todos los desplazamientos que finalicen (hora de llegada) antes de las 14.00 horas,
les corresponde por ese día media dieta, es decir, 25€ brutos.
Los desplazamientos de un solo día cuya salida sea antes de las 14.00 horas y regreso
después de las 14.00 horas, les corresponde una dieta completa, es decir, 50€ brutos por
día de desplazamiento.
Independientemente, en los supuestos anteriormente enunciados, la Empresa abonará los
gastos devengados por locomoción, alojamiento y manutención de acuerdo con la
normativa de gastos existente en la Empresa.

Queda excluido el Grupo Profesional 1, así como aquella persona trabajadora cuyo puesto de trabajo
implique desplazamientos periódicos; en tales casos seguirá en vigor el régimen de gastos reflejado
en la normativa de la Empresa.

CAPÍTULO 6 – PRINCIPIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Sobre el principio de que todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser
evitados, la Dirección y la Representación Sindical manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral
es un objetivo permanente y prioritario de la Empresa.
El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus
condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la
base de las acciones en materia preventiva.

Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como
los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las
acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose
por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos
sus niveles organizativos.
El desarrollo de estas acciones se efectuará en consonancia con la actual legislación y siguiendo
los criterios de la Ley 31/95 y normas de desarrollo.
Las partes analizarán la posibilidad de introducir aspectos del concepto denominado “empresa
saludable” durante la vigencia de este Acuerdo como, por ejemplo, adelantar pruebas diagnósticas

BOCM-20241207-1

La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación
inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la
información y formación de las personas trabajadoras, dirigida a un mejor conocimiento del alcance
de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de
los riesgos laborales.