C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 292

5.2

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 23

Premio de nupcialidad.

En primeras nupcias, el personal percibirá la cantidad de 600€ brutos en caso de encontrarse en
activo y tener una antigüedad mínima de un año, y el 50% de esta cantidad en caso de segundas
nupcias y tener una antigüedad mínima de cuatro años. De no alcanzar dicha antigüedad, el premio
quedará reducido a la mitad del citado importe.
5.3

Premio de natalidad.

Se establece un premio de 500€ brutos con motivo del nacimiento de cada hijo.
5.4

Premio de vinculación.

Se establece un premio de vinculación a la Empresa en función de los años de servicio prestados a
la misma, con arreglo a la siguiente escala:
5.4.1
5.4.2

A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.
A los 30 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.

En caso de jubilación, cobrará este premio aquel personal que en el momento de jubilarse tenga 19
años para el primer escalón y 28 o más años de servicio continuado para el segundo, si no los
hubiera cobrado.
5.5

Retribución en especie - restaurante.

El personal del Centro de Madrid contará con una retribución en especie diaria en concepto de
restaurante, por día de trabajo efectivo. Se excluirán los períodos de vacaciones, incapacidad
temporal y todas aquellas situaciones en las que no se devengue el derecho. Las anteriores
situaciones serán regularizadas periódicamente mediante el descuento de los importes
correspondientes. El importe diario será de 9€/día durante la vigencia de este convenio.
5.6

Plan de Igualdad

El conjunto de políticas organizativas y de gestión de personal que se desarrollen al amparo del
Convenio deberán estar orientadas a la obtención de una igualdad de oportunidades real con los
siguientes objetivos:
-

Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al
empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

-

Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo, debiendo
justificarse siempre la diferencia de trato en la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, en las condiciones educativas, profesionales o de formación
exigidas para su ejercicio, en los factores estrictamente relacionados con su desempeño y en
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.

-

Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones
laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los
hombres.

-

Que en el disfrute de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar se favorezca el
más equitativo reparto de las responsabilidades evitando que supongan una desventaja
profesional para quien ejerza dichos derechos.

-

Que en la medida en que concurra una igualdad de méritos y pareja idoneidad de candidatos,
tanto la contratación como la provisión de puestos de trabajo, deberán primar la selección de
candidatos del género subrepresentado en el colectivo funcional de referencia.

Las partes se comprometen a remover activamente los prejuicios y barreras sociales y corporativas
en contra de la diversidad cultural, de género y de orientación sexual que puedan manifestarse en
el entorno laboral, y establecerán las medidas necesarias para empoderar a las personas
trabajadoras en riesgo de exclusión social y garantizar el pleno respeto a su dignidad personal y
profesional, combatiendo de forma efectiva cualquier forma de discriminación directa o indirecta.
Todo lo anterior, será objeto de desarrollo del Plan de Igualdad del Grupo.

BOCM-20241207-1

Los firmantes de este texto se comprometen a desarrollar un esfuerzo consciente por una expresión
lingüística aceptable, libre de sexismo y evitando masculinizar sus expresiones en las
comunicaciones empresariales o sindicales que se produzcan en la Empresa.