C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
CAPÍTULO 4 – COMPLEMENTOS NO SALARIALES
4.1
Complemento por baja de accidente o enfermedad.
Para el personal que cause baja por accidente o enfermedad, la Empresa complementará hasta el
100% de su salario base y complemento puesto de trabajo, si lo hubiere, desde el primer día en las
dos primeras bajas del año.
A partir de la tercera baja del año, la Empresa no cubrirá los tres primeros días del personal que
cause baja por enfermedad común, y a partir del cuarto día complementará el 100% de su salario
base y complemento puesto de trabajo, si lo hubiere. Si la baja es por accidente de trabajo o baja
con hospitalización, la empresa complementará el 100% de su salario base y complemento de
puesto de trabajo, si lo hubiere, desde el primer día de la baja.
Sin que esté en ánimo de la Empresa el restringir el pago del complemento de enfermedad, pero sí
perseguir hasta donde sea posible el fraude, este complemento se perderá cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
4.1.1
No tener a la Empresa puntualmente informada de los períodos de baja, alta y de
confirmación. Si existieran casos especiales en que los partes se entregaran en papel,
deberán ser entregados al departamento de People & Culture a la mayor brevedad.
4.1.2
No presentarse de manera injustificada a los controles para seguir la evolución de
la enfermedad.
4.1.3
Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el período de baja.
4.1.4
Cuando tras los controles e inspecciones realizadas, de las que será previamente
informado el Comité de Empresa, resulte demostrado de manera evidente y no sólo a
criterio médico, que la persona trabajadora no se encuentra impedido para el cumplimiento
de los deberes laborales.
4.1.5
En caso de discrepancia entre los distintos informes médicos, en relación con la
continuidad de la baja, lo resolverá la Inspección Médica de la Seguridad Social y si del
dictamen de la misma se desprendiera que la baja era improcedente, se perderá el
complemento desde que se inició el trámite de la Inspección.
A excepción de los 15 primeros días del parte de baja, este complemento se abona siempre y cuando
se perciba la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el parte de Alta Médica o su pase
a la Invalidez permanente provisional.
4.2
Fondo de pensiones.
El compromiso que asume Ferroglobe Corporate Services S.L.U. con el colectivo de personas
trabajadoras es el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para Ferroglobe en España de
aportación definida, acogido al Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que actualiza, sistematiza y completa la adaptación de la
normativa reglamentaria en materia de planes y fondos de pensiones, asumiendo así Ferroglobe
Corporate Services S.L.U. el régimen de aportaciones que allí se establece.
CAPÍTULO 5 – OTROS BENEFICIOS Y SERVICIOS SOCIALES
5.1
Lote de navidad.
Se establece una aportación de la Empresa por este concepto de 250€ (cantidad redondeada que
se estaba asignando en los últimos años) para todo el personal en activo que se encuentre dado de
alta en la Empresa en las fechas de su distribución, así como el personal jubilado parcial o total. El
I.V.A. correspondiente a dichos Lotes de navidad correrá a cargo de la Empresa.
BOCM-20241207-1
El personal que no tenga derecho a adherirse al mencionado Plan de Pensiones por no cumplir el
requisito de al menos dos años de antigüedad reconocida en la Empresa, y mientras dure esta
situación, tendrá garantizado en caso de invalidez permanente, total o absoluta y fallecimiento, un
capital asegurado equivalente a una anualidad y media del Salario Regulador que tuviera en vigor
a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Dichas coberturas estarán garantizadas a través de una
póliza de seguros contratada a tal efecto por la Empresa y cuyo coste correrá exclusivamente a
cargo de ésta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
CAPÍTULO 4 – COMPLEMENTOS NO SALARIALES
4.1
Complemento por baja de accidente o enfermedad.
Para el personal que cause baja por accidente o enfermedad, la Empresa complementará hasta el
100% de su salario base y complemento puesto de trabajo, si lo hubiere, desde el primer día en las
dos primeras bajas del año.
A partir de la tercera baja del año, la Empresa no cubrirá los tres primeros días del personal que
cause baja por enfermedad común, y a partir del cuarto día complementará el 100% de su salario
base y complemento puesto de trabajo, si lo hubiere. Si la baja es por accidente de trabajo o baja
con hospitalización, la empresa complementará el 100% de su salario base y complemento de
puesto de trabajo, si lo hubiere, desde el primer día de la baja.
Sin que esté en ánimo de la Empresa el restringir el pago del complemento de enfermedad, pero sí
perseguir hasta donde sea posible el fraude, este complemento se perderá cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
4.1.1
No tener a la Empresa puntualmente informada de los períodos de baja, alta y de
confirmación. Si existieran casos especiales en que los partes se entregaran en papel,
deberán ser entregados al departamento de People & Culture a la mayor brevedad.
4.1.2
No presentarse de manera injustificada a los controles para seguir la evolución de
la enfermedad.
4.1.3
Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el período de baja.
4.1.4
Cuando tras los controles e inspecciones realizadas, de las que será previamente
informado el Comité de Empresa, resulte demostrado de manera evidente y no sólo a
criterio médico, que la persona trabajadora no se encuentra impedido para el cumplimiento
de los deberes laborales.
4.1.5
En caso de discrepancia entre los distintos informes médicos, en relación con la
continuidad de la baja, lo resolverá la Inspección Médica de la Seguridad Social y si del
dictamen de la misma se desprendiera que la baja era improcedente, se perderá el
complemento desde que se inició el trámite de la Inspección.
A excepción de los 15 primeros días del parte de baja, este complemento se abona siempre y cuando
se perciba la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el parte de Alta Médica o su pase
a la Invalidez permanente provisional.
4.2
Fondo de pensiones.
El compromiso que asume Ferroglobe Corporate Services S.L.U. con el colectivo de personas
trabajadoras es el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo para Ferroglobe en España de
aportación definida, acogido al Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que actualiza, sistematiza y completa la adaptación de la
normativa reglamentaria en materia de planes y fondos de pensiones, asumiendo así Ferroglobe
Corporate Services S.L.U. el régimen de aportaciones que allí se establece.
CAPÍTULO 5 – OTROS BENEFICIOS Y SERVICIOS SOCIALES
5.1
Lote de navidad.
Se establece una aportación de la Empresa por este concepto de 250€ (cantidad redondeada que
se estaba asignando en los últimos años) para todo el personal en activo que se encuentre dado de
alta en la Empresa en las fechas de su distribución, así como el personal jubilado parcial o total. El
I.V.A. correspondiente a dichos Lotes de navidad correrá a cargo de la Empresa.
BOCM-20241207-1
El personal que no tenga derecho a adherirse al mencionado Plan de Pensiones por no cumplir el
requisito de al menos dos años de antigüedad reconocida en la Empresa, y mientras dure esta
situación, tendrá garantizado en caso de invalidez permanente, total o absoluta y fallecimiento, un
capital asegurado equivalente a una anualidad y media del Salario Regulador que tuviera en vigor
a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Dichas coberturas estarán garantizadas a través de una
póliza de seguros contratada a tal efecto por la Empresa y cuyo coste correrá exclusivamente a
cargo de ésta.