C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 292

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 21

3.2 Retribución vinculada a ahorro de costes.
Para el centro de trabajo de la empresa FERROGLOBE CORPORATE SERVICES, S.L.U. lo suscrito
en esta cláusula será de aplicación en los siguientes términos:
-

Las partes acordarán un ahorro consolidable de un mínimo superior a un 0,25% y un máximo
de un 1% de los costes laborales fijos, según las cuestiones que se planteen en cada ámbito.

-

De los ahorros generados en la negociación de cada uno de los convenios colectivos a partir de
un porcentaje del 0,25%, un 50% revertirá en las personas trabajadoras actuales de los centros
de trabajo, y el 50% restante revertirá en ahorros para la Empresa. En consecuencia, hasta el
0,25% los ahorros generados corresponderán a la Empresa.

-

En el supuesto de que no se alcancen los ahorros de costes mínimos, el incremento económico
de 2025 (aplicable con efectos 1 de enero de 2026) se reducirá en un 0,25% sobre el 2,5%
acordado.

Las partes expresan su disposición para realizar propuestas en materia de ahorro de costes que
sean alcanzables con el objetivo de lograr al menos los mínimos establecidos para cada una de las
empresas que conforman el presente Acuerdo.

3.2

Incentivo no consolidable.

Las partes acuerdan el abono a las personas trabajadoras en situación de alta en la Empresa a
fecha 24 de julio de 2024 una prima única no consolidable por importe de 500 €.
Dicha prima se abonará en proporción al tiempo de prestación de servicios durante 2024 y se
cotizará prorrateada en las doce bases de cotización de este año o en las que procedan según el
tiempo de prestación de servicios.

3.3

Salario base.

El salario base está relacionado con los Grupos profesionales, y quedará reflejado en las tablas
anexas a este Convenio.

3.4

Complemento puesto de trabajo.

Forma parte del salario bruto anual, siendo un complemento de carácter individual.

3.5

Gratificaciones extraordinarias.

Están constituidas por dos mensualidades, pagaderas entre el 15 y el 20 de julio y diciembre
respectivamente. Su cuantía se calculará teniendo en cuenta los conceptos anteriormente mencionados.

3.6

Bolsa de vacaciones.

Se establece una bolsa de vacaciones consistente en un pago único, con independencia del Grupo
profesional que ostente, pagadero en el mes de junio de cada uno de los años 2023, 2024 y 2025,
con los importes establecidos en tablas salariales, en proporción a la jornada laboral de cada
persona trabajadora y al período de vigencia de su contrato, y será objeto de regularización en caso
de que la duración de este se reduzca o amplíe.

¾
¾
¾

Año 2023:
Año 2024:
Año 2025:

1.094,21 euros / año. Aplicable con efectos 1 de enero de 2024
1.127,04 euros / año. Aplicable con efectos 1 de enero de 2025
1.152,39 euros/ año. Aplicable con efectos 1 de enero de 2026

Durante el año 2024 ya se han abonado 1.062,34 euros/año por lo que la cantidad restante, entre lo
percibido y lo acordado, se aplicará en los mismos términos de lo establecido en el artículo 3.1 para
los incrementos salariales.

BOCM-20241207-1

Se establecen los siguientes importes: