C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 292

Formación: Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o
conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

2.17

x

Personal auxiliar

x

Personal en formación

Movilidad funcional.

Se entiende como movilidad funcional:
2.17.1

Cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional.

La Dirección de la Empresa, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores,
podrá destinar a los trabajadores a funciones dentro del mismo grupo profesional, tanto de
forma temporal como con carácter indefinido. Si el cambio conlleva retribuciones superiores
percibirán las del puesto de destino. Si el cambio conlleva retribuciones inferiores se
garantizará a nivel personal la percepción de las retribuciones del nivel de origen.
La persona trabajadora consolidará su encuadramiento en el nivel superior si realizase
dichas funciones durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, excepto
en los supuestos de sustitución por ausencia con reserva de puesto de trabajo.
2.17.2

Cambio de Grupo Profesional

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores,
no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones
técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de
los trabajadores.
Además, cuando existan en la Empresa necesidades de cobertura de puestos en un
determinado grupo profesional y de excedentes en otro de forma temporal o indefinida, la
Dirección de Empresa podrá modificar el grupo profesional de las personas trabajadoras,
siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el
desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar.
Se garantizarán, a nivel personal, las retribuciones que viniera percibiendo la persona
trabajadora. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de
falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales
como consecuencia de la movilidad funcional.

CAPÍTULO 3 – CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
3.1

Incremento salarial.

-

Año 2023: 3 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2024.
Año 2024: 3 %, aplicable con efectos 1 de enero de 2025.
Año 2025: 2,50%, aplicable con efectos 1 de enero de 2026.

Los atrasos correspondientes al incremento salarial pactado para el año 2023 y aplicable con fecha
de efecto 1 de enero de 2024 se calcularán y se abonarán en un único pago, que se hará efectivo
en el recibo de salario correspondiente al mes siguiente a la firma de los convenios colectivos de
cada uno de los centros de trabajo/empresas. La cotización a la Seguridad Social de ese importe se
prorrateará en función de los días de cotización del periodo de devengo.

BOCM-20241207-1

Las partes acuerdan que a los conceptos establecidos en las tablas salariales se les aplicarán los
siguientes incrementos económicos una vez alcanzados los respectivos acuerdos en los convenios
colectivos de cada uno de los centros de trabajo/empresas: