D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 91
Décima
Período de vigencia y modificaciones
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025, o desde su firma si
es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes firmantes podrán, antes de la finalización del convenio, acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un período de hasta 4 adicionales y mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.
Asimismo, las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio. Los firmantes pueden consultar la información referida al
deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Decimosegunda
Indicación de vinculación, publicidad e imagen
La Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a cualquier actividad
objeto del presente convenio.
Aldeas Infantiles SOS se compromete a incluir su propio logotipo y el de la Comunidad de Madrid en publicaciones, ediciones y demás material impreso o inserto en Internet
que se relacione con el objeto convenido. La Comunidad de Madrid se reserva los derechos
sobre sus marcas y, en general, sobre sus derechos de propiedad industrial o intelectual.
Decimotercera
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la
función de secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que deberá ser un jefe de
Servicio o puesto de categoría superior de la mencionada Dirección General, actuar como
presidente.
BOCM-20241206-8
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 91
Décima
Período de vigencia y modificaciones
El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025, o desde su firma si
es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes firmantes podrán, antes de la finalización del convenio, acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un período de hasta 4 adicionales y mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.
Asimismo, las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio. Los firmantes pueden consultar la información referida al
deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Decimosegunda
Indicación de vinculación, publicidad e imagen
La Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a cualquier actividad
objeto del presente convenio.
Aldeas Infantiles SOS se compromete a incluir su propio logotipo y el de la Comunidad de Madrid en publicaciones, ediciones y demás material impreso o inserto en Internet
que se relacione con el objeto convenido. La Comunidad de Madrid se reserva los derechos
sobre sus marcas y, en general, sobre sus derechos de propiedad industrial o intelectual.
Decimotercera
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por
parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la
función de secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que deberá ser un jefe de
Servicio o puesto de categoría superior de la mencionada Dirección General, actuar como
presidente.
BOCM-20241206-8
Comisión de Seguimiento