D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos
veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un
mes desde la firma de este convenio. También se podrá reunir con carácter extraordinario
a instancias de cualquiera de las partes firmantes cuando se considere oportuno.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar a los usuarios y/o los recursos existentes y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la
adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá
al Secretario de la Comisión, la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula quinta
del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre
las partes. A requerimiento del secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán materialmente en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la
plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras
funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimocuarta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en relación con el ejercicio de las actividades de atención a los niños o adolescentes.
En los supuestos de las letras c) y d), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
a) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimoquinta
El presente Convenio tiene carácter administrativo, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose no obstante a los
principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico general.
BOCM-20241206-8
Régimen jurídico
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos
veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un
mes desde la firma de este convenio. También se podrá reunir con carácter extraordinario
a instancias de cualquiera de las partes firmantes cuando se considere oportuno.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar a los usuarios y/o los recursos existentes y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la
adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá
al Secretario de la Comisión, la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula quinta
del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre
las partes. A requerimiento del secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán materialmente en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la
plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras
funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimocuarta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente en relación con el ejercicio de las actividades de atención a los niños o adolescentes.
En los supuestos de las letras c) y d), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
a) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimoquinta
El presente Convenio tiene carácter administrativo, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose no obstante a los
principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico general.
BOCM-20241206-8
Régimen jurídico