D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la
Asociación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Asociación adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que,
en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad,
sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o
surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Octava
Financiación
1. El coste total de la colaboración convenida para la promoción de un programa de
apoyo al acogimiento en familia extensa para el período de vigencia del 1 de enero de 2025
al 31 de diciembre de 2026 asciende a 200.337,68 euros.
2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total
de 118.476,78 euros (IVA exento), con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 y 2026.
3. Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio, participando en un 59,14 %
del coste total destinado al apoyo, seguimiento y supervisión del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula cuarta.
4. La Asociación Aldeas Infantiles SOS aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 81.860,90 euros (IVA exento).
5. La aportación de la Asociación Aldeas Infantiles SOS, en cumplimiento de los
compromisos adquiridos en virtud de la cláusula quinta de este convenio, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, locomoción, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando en un 40,86 por 100 del coste
total del programa.
Novena
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de
los beneficiarios atendidos firmada por la entidad, incluyendo:
— Nombre y apellidos.
— Fecha de nacimiento.
— Fecha de alta.
— Fecha de baja.
— Municipio/Mancomunidad.
— Días de atención en el programa mientras está en acogimiento en familia extensa.
2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación Aldeas Infantiles SOS y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de
Madrid únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado, deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de
Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava, punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Aldeas Infantiles SOS.
BOCM-20241206-8
Plazos de pago
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la
Asociación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Asociación adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que,
en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad,
sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o
surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Octava
Financiación
1. El coste total de la colaboración convenida para la promoción de un programa de
apoyo al acogimiento en familia extensa para el período de vigencia del 1 de enero de 2025
al 31 de diciembre de 2026 asciende a 200.337,68 euros.
2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total
de 118.476,78 euros (IVA exento), con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 y 2026.
3. Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio, participando en un 59,14 %
del coste total destinado al apoyo, seguimiento y supervisión del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula cuarta.
4. La Asociación Aldeas Infantiles SOS aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 81.860,90 euros (IVA exento).
5. La aportación de la Asociación Aldeas Infantiles SOS, en cumplimiento de los
compromisos adquiridos en virtud de la cláusula quinta de este convenio, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, locomoción, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando en un 40,86 por 100 del coste
total del programa.
Novena
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de
los beneficiarios atendidos firmada por la entidad, incluyendo:
— Nombre y apellidos.
— Fecha de nacimiento.
— Fecha de alta.
— Fecha de baja.
— Municipio/Mancomunidad.
— Días de atención en el programa mientras está en acogimiento en familia extensa.
2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación Aldeas Infantiles SOS y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de
Madrid únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado, deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de
Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava, punto 2.
4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Aldeas Infantiles SOS.
BOCM-20241206-8
Plazos de pago