D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

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Cuarta
Compromisos por parte de la Comunidad de Madrid
1. Establecer cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en el adecuado desarrollo del convenio y la correcta derivación de los casos susceptibles de participar en el
convenio en condiciones de seguridad en relación con la protección de datos.
2. Mantener un seguimiento y supervisión del programa en coordinación con Aldeas SOS.
3. Facilitar el uso de instalaciones necesarias para la celebración de reuniones y trabajos de coordinación que deban realizarse.
4. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.
Quinta
Compromisos por parte de Aldeas Infantiles SOS
1. Asumir los casos derivados por la Comunidad de Madrid.
2. Mantener contacto continuo y adecuado con los niños o adolescentes y las familias acogedoras, mediante una atención educativa para reforzar las competencias parentales,
acompañando y apoyando para que pueda desarrollar en condiciones su tarea educativa.
3. Coordinarse con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid y los servicios sociales, prestando el conveniente apoyo
técnico y celebrando reuniones de trabajo cuando sean necesarias.
4. Enviar semestralmente un informe estadístico sobre los casos atendidos en ese período, que incluya una evaluación de los resultados obtenidos.
5. Elaborar, dentro del mes siguiente a la finalización del programa, una memoria en
la que se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos: actividades realizadas, recursos
empleados, datos estadísticos, valoración global y propuestas de mejora.
6. Desarrollar el programa teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de
protección de niños o adolescentes y la primacía del interés superior del niño o la niña sobre cualquier otro y teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de
datos.
7. Informar a la Comunidad de Madrid de cualquier incidencia relacionada con el
programa.
8. Aportar al proyecto los medios humanos y materiales por el valor establecido en
la cláusula octava.
Sexta
Personal para el desarrollo del Programa
Para el desarrollo del Programa, Aldeas Infantiles SOS contará inicialmente con un
Coordinador y dos educadores asignados en exclusiva a este programa, si bien será apoyado por el equipo multidisciplinar de apoyo de Aldeas Infantiles SOS, en todos sus programas, pudiendo ser ampliado en función de las exigencias de la carga de trabajo.
También podrán participar en el desarrollo de las actividades, voluntarios seleccionados por Aldeas Infantiles SOS, a quienes se impartirá la formación teórica y práctica adecuada para su participación en el presente programa.
La firma del presente convenio no implica relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre las personas que lo desarrollan y la Comunidad de Madrid, por lo que no se podrá exigir a esta responsabilidad ninguna por estos conceptos, ni directa ni subsidiariamente.
Séptima
La Asociación Aldeas Infantiles SOS España deberá solicitar al personal, incluido el
voluntario, que en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la Violencia.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Asociación que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de

BOCM-20241206-8

Protección del menor