D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 87
tar de los niños y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias parentales de las
familias acogedoras.
Dicho programa tiene como objetivo el apoyo y acompañamiento a toda la unidad familiar extensa involucrada en el cuidado del menor: acogedores, los padres, hermanos y
otros familiares con los que se tenga visitas y/o se pueda trabajar, como complemento al seguimiento que se realiza del acogimiento.
Implica, por tanto, la prevención de factores de riesgo y la mejora de la intervención
en ámbitos concretos (diferencia generacional entre familia extensa y menor acogido, brecha digital, apoyo para elaboración de duelo por abandono, visitas conflictivas, etc.) así
como supone la adaptación a las necesidades concretas de cada familia.
Es cada vez más patente la necesidad de contar con recursos que apoyen a las familias
en todos los ámbitos de la crianza; las familias acogedoras no quedan ajenas a esta situación y requieren de apoyos que, a su vez, conozcan, entiendan y sepan acompañar el proceso del acogimiento en todas sus dimensiones: la que afecta al menor acogido, a los adultos familiares que los acogen y la que afecta a toda la dinámica familiar nueva que debe
establecerse para garantizar que el acogimiento cumpla con su función protectora.
Detectar a tiempo las disfunciones y las posibles dificultades permiten apoyarlas y evitar así, en su caso, que se tenga que valorar un posible cese del acogimiento. El trabajo del
educador asignado a cada caso permite hacer un seguimiento habitual de la familia y, desde el conocimiento de sus dinámicas, anticipar las actuaciones a implementar.
Con todo ello, se pretende conseguir que las familias acogedoras tengan asesoramiento, apoyo e intervención para mejorar el bienestar de los menores y adolescentes acogidos
en familia extensa; la intervención pretende la mejora de la dinámica relacional de los menores con sus núcleos acogedores, con su familia de origen y con el contexto socio-cultural y educativo en el que viven así como el desarrollo de las competencias educativas y habilidades parentales de las familias acogedoras basadas en el “buen trato a la infancia”.
Se cumple así el objetivo primordial que establece la actual Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8 y que desarrolla en todo su articulado, de procurar que los
menores vivan en familia y, siempre que esto sea posible y adecuado, en su familia extensa.
Segunda
Beneficiarios
Los beneficiarios de las actuaciones derivadas del presente convenio serán los menores y adolescentes acogidos en familia extensa, las familias extensas acogedoras y demás
familia extensa que tengan relación directa con los acogidos, incluidos, en su caso, los progenitores y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Se establece una ratio de atención inicial por profesional de entre 15 y 20 menores con
medida de acogimiento familiar con su familia extensa. A los efectos de la ratio, los profesionales son los educadores.
Los acogimientos en familia extensa prioritarios para ser incorporados a este programa se corresponderán con ayuntamientos/municipios/mancomunidades con menos recursos o capacidad de atención a su población en relación con el acompañamiento y apoyo en
el acogimiento en familia extensa y que sean determinados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Tercera
El programa parte de la obligación legalmente reconocida en La Ley Orgánica 1/1996,
de 10 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de que los menores puedan vivir en su
entorno familiar.
El artículo 8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección
Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, también reconoce el
derecho al desarrollo y al crecimiento de los menores en el seno de una familia y el artículo 87 de esta misma ley, determina la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial, lo que se complementa con el artículo 93 que, para el fomento del acogimiento familiar prevé que la Comunidad de Madrid facilitará los recursos necesarios para la puesta en
marcha y el apoyo de actuaciones, en colaboración con entidades autorizadas.
BOCM-20241206-8
Características del programa
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 87
tar de los niños y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias parentales de las
familias acogedoras.
Dicho programa tiene como objetivo el apoyo y acompañamiento a toda la unidad familiar extensa involucrada en el cuidado del menor: acogedores, los padres, hermanos y
otros familiares con los que se tenga visitas y/o se pueda trabajar, como complemento al seguimiento que se realiza del acogimiento.
Implica, por tanto, la prevención de factores de riesgo y la mejora de la intervención
en ámbitos concretos (diferencia generacional entre familia extensa y menor acogido, brecha digital, apoyo para elaboración de duelo por abandono, visitas conflictivas, etc.) así
como supone la adaptación a las necesidades concretas de cada familia.
Es cada vez más patente la necesidad de contar con recursos que apoyen a las familias
en todos los ámbitos de la crianza; las familias acogedoras no quedan ajenas a esta situación y requieren de apoyos que, a su vez, conozcan, entiendan y sepan acompañar el proceso del acogimiento en todas sus dimensiones: la que afecta al menor acogido, a los adultos familiares que los acogen y la que afecta a toda la dinámica familiar nueva que debe
establecerse para garantizar que el acogimiento cumpla con su función protectora.
Detectar a tiempo las disfunciones y las posibles dificultades permiten apoyarlas y evitar así, en su caso, que se tenga que valorar un posible cese del acogimiento. El trabajo del
educador asignado a cada caso permite hacer un seguimiento habitual de la familia y, desde el conocimiento de sus dinámicas, anticipar las actuaciones a implementar.
Con todo ello, se pretende conseguir que las familias acogedoras tengan asesoramiento, apoyo e intervención para mejorar el bienestar de los menores y adolescentes acogidos
en familia extensa; la intervención pretende la mejora de la dinámica relacional de los menores con sus núcleos acogedores, con su familia de origen y con el contexto socio-cultural y educativo en el que viven así como el desarrollo de las competencias educativas y habilidades parentales de las familias acogedoras basadas en el “buen trato a la infancia”.
Se cumple así el objetivo primordial que establece la actual Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8 y que desarrolla en todo su articulado, de procurar que los
menores vivan en familia y, siempre que esto sea posible y adecuado, en su familia extensa.
Segunda
Beneficiarios
Los beneficiarios de las actuaciones derivadas del presente convenio serán los menores y adolescentes acogidos en familia extensa, las familias extensas acogedoras y demás
familia extensa que tengan relación directa con los acogidos, incluidos, en su caso, los progenitores y en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Se establece una ratio de atención inicial por profesional de entre 15 y 20 menores con
medida de acogimiento familiar con su familia extensa. A los efectos de la ratio, los profesionales son los educadores.
Los acogimientos en familia extensa prioritarios para ser incorporados a este programa se corresponderán con ayuntamientos/municipios/mancomunidades con menos recursos o capacidad de atención a su población en relación con el acompañamiento y apoyo en
el acogimiento en familia extensa y que sean determinados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Tercera
El programa parte de la obligación legalmente reconocida en La Ley Orgánica 1/1996,
de 10 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de que los menores puedan vivir en su
entorno familiar.
El artículo 8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección
Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, también reconoce el
derecho al desarrollo y al crecimiento de los menores en el seno de una familia y el artículo 87 de esta misma ley, determina la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial, lo que se complementa con el artículo 93 que, para el fomento del acogimiento familiar prevé que la Comunidad de Madrid facilitará los recursos necesarios para la puesta en
marcha y el apoyo de actuaciones, en colaboración con entidades autorizadas.
BOCM-20241206-8
Características del programa