D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
El ejercicio de la protección en una familia es un tema que preocupa a nivel internacional, con una legislación como referente internacional, la Convención sobre los Derechos
del Niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España
el 30 de noviembre de 1990), común para todos los países que forman parte de la organización. En Europa destaca la Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE número C 241,
de 21 de septiembre de 1992).
En España, a partir de Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, el acogimiento familiar se establece
legalmente como forma preferente de ejercicio de las medidas de protección, en especial
para menores de seis años y para los menores de tres años se establece expresamente que
no se acordará el acogimiento residencial, salvo en supuestos de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta
medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no
tendrá una duración superior a tres meses.
La reciente Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, también destaca la primacía
del acogimiento familiar frente al residencial a la hora de tutelar a los menores y la importancia de una buena preparación para la vida independiente para los menores mayores de 16
años y para aquellos jóvenes que hayan alcanzado la mayoría de edad siendo tutelados.
En cualquier caso, el acogimiento familiar puede establecerse en una familia ajena al
ámbito del menor o bien en su familia extensa; esta última siempre es preferible si es viable, atendiendo al interés superior del niño. En el acogimiento familiar, la guarda del menor será ejercida por los acogedores y delegada desde la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor
(su guarda o su tutela).
Tercero
Que Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y como entidad colaboradora para la prestación a las personas o familias acogedoras
de familia extensa, de la colaboración y apoyo técnico que requieran para la efectividad de
los objetivos del acogimiento, así como para el seguimiento de los acogimientos formalizados.
La Asociación Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos
fines y objetivos figura, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2
de sus Estatutos, atender a niños y a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad impulsando su desarrollo y autonomía mediante el acogimiento en entornos familiares
protectores, así como la organización y promoción de diferentes programas destinados a facilitar la integración familiar y social de los niños y jóvenes que han perdido el cuidado parental o están en riego de perderlo.
Cuarto
Que por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS están interesadas en colaborar para desarrollar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa en la Comunidad de Madrid.
Quinto
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer el régimen y los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar y gestionar un
Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienes-
BOCM-20241206-8
Que ambas partes, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concretar la ejecución y gestión de las voluntades mencionadas, han decidido formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
El ejercicio de la protección en una familia es un tema que preocupa a nivel internacional, con una legislación como referente internacional, la Convención sobre los Derechos
del Niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España
el 30 de noviembre de 1990), común para todos los países que forman parte de la organización. En Europa destaca la Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE número C 241,
de 21 de septiembre de 1992).
En España, a partir de Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, el acogimiento familiar se establece
legalmente como forma preferente de ejercicio de las medidas de protección, en especial
para menores de seis años y para los menores de tres años se establece expresamente que
no se acordará el acogimiento residencial, salvo en supuestos de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta
medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no
tendrá una duración superior a tres meses.
La reciente Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, también destaca la primacía
del acogimiento familiar frente al residencial a la hora de tutelar a los menores y la importancia de una buena preparación para la vida independiente para los menores mayores de 16
años y para aquellos jóvenes que hayan alcanzado la mayoría de edad siendo tutelados.
En cualquier caso, el acogimiento familiar puede establecerse en una familia ajena al
ámbito del menor o bien en su familia extensa; esta última siempre es preferible si es viable, atendiendo al interés superior del niño. En el acogimiento familiar, la guarda del menor será ejercida por los acogedores y delegada desde la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor
(su guarda o su tutela).
Tercero
Que Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y como entidad colaboradora para la prestación a las personas o familias acogedoras
de familia extensa, de la colaboración y apoyo técnico que requieran para la efectividad de
los objetivos del acogimiento, así como para el seguimiento de los acogimientos formalizados.
La Asociación Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos
fines y objetivos figura, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2
de sus Estatutos, atender a niños y a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad impulsando su desarrollo y autonomía mediante el acogimiento en entornos familiares
protectores, así como la organización y promoción de diferentes programas destinados a facilitar la integración familiar y social de los niños y jóvenes que han perdido el cuidado parental o están en riego de perderlo.
Cuarto
Que por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS están interesadas en colaborar para desarrollar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa en la Comunidad de Madrid.
Quinto
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer el régimen y los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar y gestionar un
Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienes-
BOCM-20241206-8
Que ambas partes, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concretar la ejecución y gestión de las voluntades mencionadas, han decidido formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes