D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 85
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
8
CONVENIO de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento
en familia extensa.
En Madrid, a 11 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. David López López, en nombre y representación de la Asociación Aldeas
Infantiles SOS de España (en adelante, Aldea Infantiles SOS), inscrita en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número P-4.485, con domicilio social en
Madrid, calle Angelita Cavero, número 9, y CIF número G28821254, actuando en uso de
las facultades conferidas, en virtud de la escritura de fecha 26 de octubre de 2023, otorgada ante el notario de Madrid, D. Jaime Recarte Casanova, con número de protocolo 7.679.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva
en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral
de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de las políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del
menor, el desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar, la promoción de recursos y actuaciones dirigidos
a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia así como el impulso de
la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la
adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Que en el ámbito de la protección de niños o adolescentes de la Comunidad de Madrid,
se establece que el objeto del presente convenio es el apoyo y asistencia al acogimiento familiar en familia extensa, entendido el acogimiento como el instrumento legal de protección de los menores cuyos padres no pueden dispensarles los cuidados necesarios para su
adecuado desarrollo como personas, mediante el cual, el menor es insertado plenamente, de
forma transitoria, permanente o con vistas a una posible adopción, dentro de un ambiente
familiar sustitutivo o complementario del propio, que le asegure la asistencia moral y material adecuada a sus necesidades, debiendo orientarse toda actuación a la reinserción dentro de la propia familia.
BOCM-20241206-8
Segundo
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 85
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
8
CONVENIO de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento
en familia extensa.
En Madrid, a 11 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. David López López, en nombre y representación de la Asociación Aldeas
Infantiles SOS de España (en adelante, Aldea Infantiles SOS), inscrita en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número P-4.485, con domicilio social en
Madrid, calle Angelita Cavero, número 9, y CIF número G28821254, actuando en uso de
las facultades conferidas, en virtud de la escritura de fecha 26 de octubre de 2023, otorgada ante el notario de Madrid, D. Jaime Recarte Casanova, con número de protocolo 7.679.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva
en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral
de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de las políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del
menor, el desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar, la promoción de recursos y actuaciones dirigidos
a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia así como el impulso de
la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la
adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Que en el ámbito de la protección de niños o adolescentes de la Comunidad de Madrid,
se establece que el objeto del presente convenio es el apoyo y asistencia al acogimiento familiar en familia extensa, entendido el acogimiento como el instrumento legal de protección de los menores cuyos padres no pueden dispensarles los cuidados necesarios para su
adecuado desarrollo como personas, mediante el cual, el menor es insertado plenamente, de
forma transitoria, permanente o con vistas a una posible adopción, dentro de un ambiente
familiar sustitutivo o complementario del propio, que le asegure la asistencia moral y material adecuada a sus necesidades, debiendo orientarse toda actuación a la reinserción dentro de la propia familia.
BOCM-20241206-8
Segundo