D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados
por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso
no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al
Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo,
destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con
motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del
día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo
de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud,
como la ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio
y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios
encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo
previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado
igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones
asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

BOCM-20241206-8

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o
sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse
a dichos cambios.