D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 99

Novena
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines
del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas
físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel
de seguridad adecuado al riesgo (Nivel Medio ENS), que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma
rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento
de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos
personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos
datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte
del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa
relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga
una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado
para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida,
y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión
de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su
integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la
puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una
pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de
Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso
cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones
anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal
y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

BOCM-20241206-8

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al
Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida
la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.