D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a
que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
-

Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de
datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

-

En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá
un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

-

Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas
técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las
solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en
la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición del Encargado.

-

Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad,
comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades
competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

-

Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales
y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de
cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento
de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información,
certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos
datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier
momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

-

En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar
un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como
cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la
LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

-

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s)
designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales,
responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes
legales/formales y en las de seguridad.

-

Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al
RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente
aplicable.

Octava

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es
consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y
responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del
Tratamiento.

BOCM-20241206-8

Obligaciones del responsable del tratamiento