D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo
para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
-
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de
este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera
que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en
materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
-
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se
van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el
Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
-
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta
del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las
obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
-
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o
persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del
convenio suscrito.
-
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático,
ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del
Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
-
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos
a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa
aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de
subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud
del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
-
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar
a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia
legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera
requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo
prohíba por razones importantes de interés público.
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto vigente
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
BOCM-20241206-8
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes
obligaciones:
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 97
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
-
Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo
para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
-
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de
este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera
que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en
materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
-
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se
van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el
Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
-
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta
del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las
obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
-
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o
persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del
convenio suscrito.
-
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático,
ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del
Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
-
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos
a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
-
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa
aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de
subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud
del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
-
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar
a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia
legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera
requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo
prohíba por razones importantes de interés público.
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto vigente
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
BOCM-20241206-8
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes
obligaciones: