D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241206-8)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de
las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho
período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como
confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de
palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de
la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos
personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material
facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras
su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes
y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que
razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las
cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios,
subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización
por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en
la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su
responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten
la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal,
aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito
interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas
obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en
los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de
desarrollar su trabajo.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su
criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

BOCM-20241206-8

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos
personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.