C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 11

1.6.- La gestión de las licencias y permisos retribuidos, a efectos de cómputo de jornada, se
realizará de acuerdo con la normativa legal y convencional vigente en cada momento.
2.- Especialidades aplicables según colectivos.
2.1.- Prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
Las personas trabajadoras que, de acuerdo con la Empresa, puedan organizar su prestación
de servicios en régimen de teletrabajo, deberán llevar a cabo el registro de la jornada,
incluyendo las pausas que se realicen durante la misma, mediante la aplicación Nubhora o
los sistemas telemáticos que se implanten en cada momento por la Empresa, aplicándose los
principios generales del apartado 24.1. del presente artículo.
2.2.- Personas trabajadoras con funciones comerciales y/o representación.
El personal que forme parte de equipos o desarrolle funciones que exijan una prestación de
servicios comerciales y/o representación fuera del centro de trabajo habitual, registrará el inicio
y finalización de su jornada en el primer y último cliente o proveedor visitado, a través de
Nubhora, considerándose, con carácter general, los desplazamientos entre los diferentes
clientes, proveedores y/o centro de trabajo habitual como tiempo efectivo de trabajo,
siempre que se realicen dentro de la jornada laboral diaria de referencia prevista o
planificada. A efectos aclaratorios, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el
tiempo dedicado para el desplazamiento desde el domicilio particular del empleado al centro
de trabajo habitual o al primer cliente o proveedor visitado, así como el tiempo de
desplazamiento desde el último cliente o proveedor visitado o desde el centro de trabajo
habitual y dicho domicilio particular.
2.3.- Personas trabajadoras con incidencias en el registro de jornada (ausencia de fichajes o
fichajes impares).
En los supuestos en que existan incidencias en el registro de la jornada a través de los
sistemas habilitados al efecto por distintos motivos (ausencia de fichajes o fichajes impares),
se considerará a efectos de registro y de jornada efectiva realizada la que se corresponda con
la planificada con carácter habitual.
3.- Acceso a los registros de jornada y obligaciones de entrega de Información. En relación
con los sistemas de registro de la jornada,
la empresa garantiza la fiabilidad
e
invariabilidad de los datos almacenados y la imposibilidad de manipulación y/o
alteración a posteriori de los datos que consten en los citados registros.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la
empresa conservará, durante cuatro años, los registros diarios de las jornadas, estando a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. De esta forma, las personas trabajadoras podrán solicitar a la Dirección la
información relativa al registro de jornada, en el entendimiento de que las personas
trabajadoras, sólo podrán acceder a los datos concretos de su registro diario de jornada, no a
la de otras personas trabajadoras por motivos de protección de datos personales.
4.- Protección de datos de carácter personal en relación con el registro diario de Jornada.

Cualquier comunicación de datos personales que la empresa realice en el ámbito de la
presente obligación respetará, en todo momento y, entre otros, los principios de minimización
de datos, limitación de la finalidad, transparencia y exactitud del tratamiento de los datos de
carácter personal, de conformidad con la legislación vigente de aplicación.

BOCM-20241206-1

La empresa se compromete a garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de
datos personales y garantía de derechos digitales, a fin de que así se respeten, en todo caso,
los derechos de las personas trabajadoras previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los
Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de Derechos Digitales.