C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
Todas las personas trabajadoras tienen que fichar al iniciar y finalizar la jornada laboral,
además de incluir las pausas que se realicen a lo largo de la misma. La concreción horaria y la
determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lactante y de la reducción de
jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora en relación con el
ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos
legal o convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.
Art 24º. - VACACIONES
1.- Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 23
días laborables.
2.- Dentro del primer trimestre del año, cada dirección de Negocio y/o departamento, que
conforman Vocento Gestión de Medios y Servicios confeccionarán el calendario de vacaciones
del año correspondiente.
3.- Las vacaciones no comenzarán en día no laborable, salvo pacto individual en contrario
entre empresario y trabajador/a.
4.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5.- Las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o
sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo puedan disfrutar de la
compañía de sus hijos/as en determinado periodo vacacional, tendrán prioridad sobre el resto
de la plantilla para determinar el periodo vacacional.
Art 25º- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del
lactante y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora en relación con el
ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos
legal o convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social
BOCM-20241206-1
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La
reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
Todas las personas trabajadoras tienen que fichar al iniciar y finalizar la jornada laboral,
además de incluir las pausas que se realicen a lo largo de la misma. La concreción horaria y la
determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lactante y de la reducción de
jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora en relación con el
ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos
legal o convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.
Art 24º. - VACACIONES
1.- Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 23
días laborables.
2.- Dentro del primer trimestre del año, cada dirección de Negocio y/o departamento, que
conforman Vocento Gestión de Medios y Servicios confeccionarán el calendario de vacaciones
del año correspondiente.
3.- Las vacaciones no comenzarán en día no laborable, salvo pacto individual en contrario
entre empresario y trabajador/a.
4.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5.- Las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o
sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo puedan disfrutar de la
compañía de sus hijos/as en determinado periodo vacacional, tendrán prioridad sobre el resto
de la plantilla para determinar el periodo vacacional.
Art 25º- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del
lactante y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre la Empresa y la persona trabajadora en relación con el
ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos
legal o convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social
BOCM-20241206-1
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La
reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.