C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 13
CAPÍTULO V
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Art 26º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
1.- La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, desde el mismo día que
se produce el hecho causante. En aquellos supuestos de pareja de hecho y sucesivo
matrimonio por parte de la misma pareja, sólo se podrá disfrutar de este derecho una vez.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días
naturales contados a partir del primer día laborable desde que se produzca el hecho causante.
c) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando
finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho
deber, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente Convenio.
f) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a,
en la fecha de celebración de la ceremonia.
g) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a
consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la
justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así
resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
h) El personal dispondrá de una bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañamiento
de familiares a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
2.- Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo/a o de
fallecimiento de alguno de los padres/madres del trabajador/a, acaecido en día anterior a dos o
más no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, la persona
trabajadora tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable
siguiente, sin que dé lugar a ningún descuento salarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por
la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
Art 27º.- ASUNTOS PROPIOS.
Las personas trabajadoras podrán solicitar hasta un máximo de tres (3) días de asuntos
propios con derecho a sueldo y sin necesidad de justificación, pudiendo disfrutarse de forma
BOCM-20241206-1
3.- Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en
matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva,
estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de
inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá
sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 13
CAPÍTULO V
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Art 26º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
1.- La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, desde el mismo día que
se produce el hecho causante. En aquellos supuestos de pareja de hecho y sucesivo
matrimonio por parte de la misma pareja, sólo se podrá disfrutar de este derecho una vez.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días
naturales contados a partir del primer día laborable desde que se produzca el hecho causante.
c) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad
de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando
finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho
deber, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la
Ley y en el presente Convenio.
f) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a,
en la fecha de celebración de la ceremonia.
g) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a
consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la
justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así
resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
h) El personal dispondrá de una bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañamiento
de familiares a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
2.- Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo/a o de
fallecimiento de alguno de los padres/madres del trabajador/a, acaecido en día anterior a dos o
más no laborables en la Administración Pública encargada del registro del hecho, la persona
trabajadora tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable
siguiente, sin que dé lugar a ningún descuento salarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por
la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
Art 27º.- ASUNTOS PROPIOS.
Las personas trabajadoras podrán solicitar hasta un máximo de tres (3) días de asuntos
propios con derecho a sueldo y sin necesidad de justificación, pudiendo disfrutarse de forma
BOCM-20241206-1
3.- Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en
matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva,
estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de
inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá
sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.