C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

continuada o aislada y debiendo preavisar con una antelación mínima de 5 días naturales a la
Empresa. En caso de coincidir varias solicitudes de miembros que pertenezcan al mismo
departamento o unidad de negocio, la Empresa podrá declinar el disfrute a uno de ellos, de
forma justificada, en caso de afectar a la organización del trabajo.
Art 28º.- LICENCIAS SIN SUELDO.
La persona trabajadora que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir, en caso de
necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años. La licencia
sin sueldo implica la suspensión de la relación laboral mientras dure la misma.
Art 29º.- EXCEDENCIAS.
1.- La excedencia puede ser voluntaria y forzosa. Los términos y condiciones de dichas
excedencias serán los establecidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.- La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
Al término de la situación de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa o con
derechos a reserva de puesto de trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a interesado/a con
una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido.
3.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración
no superior a dos años, para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extendería
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4.- Excedencia especial de 3 meses: Las personas trabajadoras podrán solicitar 3 meses
naturales consecutivos de permiso durante los cuales seguirán percibiendo el 20% de su
sueldo bruto. Para la valoración de cada solicitud, se tendrá en cuenta que no afecte al
correcto funcionamiento del departamento y del servicio prestado, especialmente en el caso de

BOCM-20241206-1

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de excedencia, para el
cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.