C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
que se acumulen varias peticiones de una misma área, sin que la empresa esté obligada a
realizar una contratación adicional para proceder a la sustitución de los solicitantes.
El descuento salarial se deducirá en el mes en que se disfrute del permiso, incluido la parte
proporcional en las pagas extras.
Esta excedencia es incompatible con la prestación de servicios para otro empleador, pudiendo
la empresa proceder a retirar la bonificación y solicitar la devolución de lo percibido en caso
contrario, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente por tratarse de
una transgresión de la buena fe contractual.
Art 30º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
1.- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá
el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán
de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, siendo las seis primeras semanas posteriores al parto obligatorias e
ininterrumpidas y las diez restantes de cada progenitor a distribuir hasta que el hijo o hija
cumpla un año.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliar á en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en
que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto
hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá
anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de
cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se
determine reglamentariamente.
2.- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, la suspensión tendrá una duración idéntica a la
expresada en el apartado anterior, a contar inmediatamente después de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
BOCM-20241206-1
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
que se acumulen varias peticiones de una misma área, sin que la empresa esté obligada a
realizar una contratación adicional para proceder a la sustitución de los solicitantes.
El descuento salarial se deducirá en el mes en que se disfrute del permiso, incluido la parte
proporcional en las pagas extras.
Esta excedencia es incompatible con la prestación de servicios para otro empleador, pudiendo
la empresa proceder a retirar la bonificación y solicitar la devolución de lo percibido en caso
contrario, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente por tratarse de
una transgresión de la buena fe contractual.
Art 30º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
1.- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá
el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán
de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, siendo las seis primeras semanas posteriores al parto obligatorias e
ininterrumpidas y las diez restantes de cada progenitor a distribuir hasta que el hijo o hija
cumpla un año.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliar á en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en
que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto
hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá
anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de
cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se
determine reglamentariamente.
2.- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, la suspensión tendrá una duración idéntica a la
expresada en el apartado anterior, a contar inmediatamente después de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
BOCM-20241206-1
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.