C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

Las semanas restantes las que deben ser inmediatas al hecho causante, podrán disfrutarse en
períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses
siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo
menor dará derecho a varios períodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El
disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas
semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente
se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para
cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por
la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma
empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las semanas voluntarias por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
3.- En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren
los apartados 1 y 2 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los
progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
4.- En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en
los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en
ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su
puesto anterior o a otro compatible con su estado.
5.- En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) TRET, el periodo de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
6.- Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refieren los apartados 1 a 5.
Art 31º.- CUIDADO DEL LACTANTE.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) TRET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se
acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este Convenio. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, pacto múltiple,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa

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