C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN
Art 32º.- FORMACIÓN.
1.- La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
2.- La empresa podrá exigir a toda persona trabajadora que se encuentre disfrutando de los
beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así
como justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25
por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10
por 100 del horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3.- Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco
años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial, o
comprometido por negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse
en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la
empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
4.- Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa presentará con
carácter anual la política de formación actualmente aplicada a los representantes de las
personas trabajadoras. A tales efectos, la representación legal de las personas trabajadoras
podrá presentar para su estudio un informe de necesidades y prioridades no vinculante para la
Empresa. Para que dicho informe pueda ser tomado en consideración por la Empresa, será
necesaria su presentación antes del 30 de septiembre del año anterior a su ejecución.
5.- Criterios a aplicar inicialmente:
5.1.- Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda
concertar con Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los
niveles, la Dirección continuará con su política de formación para el personal de plantilla,
mediante planes anuales.
5.3.- Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o autonómicos,
municipales de formación continua se regirán por las condiciones específicas que se recojan
en dichos planes.
BOCM-20241206-1
5.2.- Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas que en los mismos
se prevean, serán elaborados y organizados por la Dirección, la cual determinará encada caso
las áreas y las personas que deban asistir a los mismos.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN
Art 32º.- FORMACIÓN.
1.- La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
2.- La empresa podrá exigir a toda persona trabajadora que se encuentre disfrutando de los
beneficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio, así
como justificación de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25
por 100 no superen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10
por 100 del horario docente, serán causa automática del cese de los citados beneficios.
3.- Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco
años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el
empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial, o
comprometido por negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse
en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la
empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
4.- Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, la Dirección de la Empresa presentará con
carácter anual la política de formación actualmente aplicada a los representantes de las
personas trabajadoras. A tales efectos, la representación legal de las personas trabajadoras
podrá presentar para su estudio un informe de necesidades y prioridades no vinculante para la
Empresa. Para que dicho informe pueda ser tomado en consideración por la Empresa, será
necesaria su presentación antes del 30 de septiembre del año anterior a su ejecución.
5.- Criterios a aplicar inicialmente:
5.1.- Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda
concertar con Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los
niveles, la Dirección continuará con su política de formación para el personal de plantilla,
mediante planes anuales.
5.3.- Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o autonómicos,
municipales de formación continua se regirán por las condiciones específicas que se recojan
en dichos planes.
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5.2.- Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas que en los mismos
se prevean, serán elaborados y organizados por la Dirección, la cual determinará encada caso
las áreas y las personas que deban asistir a los mismos.