C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Art 33º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable,
fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de
la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y
ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as
trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la
empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta
y participación de los/as trabajadores/as, entre otros.
La protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as y las trabajadoras constituye
un objetivo básico y prioritario compartido por la Empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones
preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa
identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y
adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
1.- La empresa, junto con los/as trabajadores/as y sus representantes legales especializados
en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada
de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar
las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.
2.- Vigilancia de la salud.
La empresa es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su
servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio
realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa
aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, aś í como cualquier otra
legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a
riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera.
Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos
médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter
de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; la empresa, a tal fin,
comunicará a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la
posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal
decisión a la empresa.
No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el
artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención.
En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y
sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible
relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las
consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan
afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente
sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento
oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;
cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.);
aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas.
Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:
BOCM-20241206-1
Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Art 33º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable,
fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de
la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y
ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as
trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la
empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta
y participación de los/as trabajadores/as, entre otros.
La protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as y las trabajadoras constituye
un objetivo básico y prioritario compartido por la Empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones
preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa
identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y
adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
1.- La empresa, junto con los/as trabajadores/as y sus representantes legales especializados
en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada
de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar
las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.
2.- Vigilancia de la salud.
La empresa es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su
servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio
realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa
aplicable y protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, aś í como cualquier otra
legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a
riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera.
Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a reconocimientos
médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre el carácter
de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; la empresa, a tal fin,
comunicará a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la
posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal
decisión a la empresa.
No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y el
artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención.
En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y
sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible
relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las
consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan
afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente
sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función visual; reconocimiento
oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular;
cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.);
aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas.
Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la salud puedan incluir:
BOCM-20241206-1
Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo: