C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 19

a) Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;
electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, a partir
de los 40 años; espirometría.

b) Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la garganta;
realizaciones de mamografías y reconocimiento ginecológico a partir de los 40 años.
3.- Evaluación de riesgos y planificación preventiva.
A los efectos de realizar la preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de
prevención, se establece el listado mínimo de factores de riesgo que habrán de contemplarse
en dicha evaluación por las empresas del sector:

A) Factores físicos, químicos y biológicos.
B) Factores de seguridad.
C) Factores ergonómicos.
D) Factores psicosociales y de organización.
La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto
de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida
preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a la RLPT de acuerdo al Estatuto de los
Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la
correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
Las personas trabajadoras colaborarán con la empresa en la identificación de riesgos
laborales, siguiendo las instrucciones preventivas y, en particular, con la correcta utilización de
los medios preventivos puestos a su disposición.
4.- Formación e información en la prevención.
La prevención conlleva como tarea prioritaria la formación de todas las personas implicadas en
tal actividad preventiva.
La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar
cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en
él puedan afectar y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para
prevenirlos o evitarlos.
Dicha información deberá ́facilitarse a la RLPT
Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

de acuerdo al Estatuto de los

5.- Prevención de Riesgos Laborales con Perspectiva de Género.
Las Evaluaciones de Riesgos de los puestos de trabajo ofrecerán sus resultados segregando
los riesgos por género.
6.- Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.

7.- En función de los riesgos identificados, se hará especial hincapié en la prevención y
vigilancia de la salud de los riesgos derivados de las herramientas habituales de uso, como
pueden ser las pantallas de visualización de datos (PVD) o similares incluyendo, en su caso,
la verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de
trabajo.

BOCM-20241206-1

Las empresas deben garantizar de manera específica el cuidado de la salud de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido,
incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o
sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.