C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

2.- Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado
anterior, la empresa podrá adaptar sus horarios, previo acuerdo con las personas trabajadoras,
sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio, no
pudiendo superar en ningún caso la jornada semanal las 42 horas y media de trabajo efectivo.
En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la
representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar
las acciones legales que procedan.
A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común
acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando
número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan.
3.- Jornada intensiva de verano: Durante los meses de julio y agosto, la jornada laboral
semanal será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de
lunes a viernes.
4.- Jornada intensiva previa a festivo: Siempre que la organización del trabajo lo permita, y con
respeto del descanso entre jornada legalmente establecido, se podrá realizar una jornada
intensiva el día previo a los siguientes días festivos: Jueves Santo, 24 y 31 de diciembre y 6 de
enero.
5.- De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
respetándose en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en
dicho Estatuto. Con acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo, se podrá establecer la posibilidad de ampliación de la distribución irregular de la
jornada de trabajo hasta un máximo del 30%.
Art 23º. REGISTRO DE JORNADA.
1.- Principios generales.
1.1.- La obligación del registro de la jornada diaria se aplica a todas las personas trabajadoras de
la Empresa, al margen de su grupo profesional o puesto.
1.2.- La empresa quiere remarcar que, pese a la exigencia legal de la implementación de estas
medidas, mantiene sus principios de confianza hacia sus personas trabajadoras en cuanto al
cumplimiento de sus jornadas laborales, tratando de fomentar la distribución irregular de la
jornada y la flexibilidad laboral.
1.3.- El registro de la jornada se llevará a cabo mediante los elementos o herramientas de
control de acceso que las personas trabajadoras utilizan habitualmente cuando acceden al
centro de trabajo, por medio de su tarjeta de acceso a través de los tornos y dispositivos de
control habilitados, así como mediante la aplicación Nubhora, u otros sistemas que puedan
implementarse, como sistema de registro diario de la jornada, a los efectos de acreditar la hora
de inicio y la hora de fin de dicha jornada diaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
siguiente.

1.5. En cualquier caso, y teniendo en cuenta la regulación legal, convención al y los pactos
colectivos o individuales alcanzados sobre planificación, distribución de jornada irregular y
medidas de flexibilidad interna, en los supuestos en que a la finalización del año los
fichajes de la persona trabajador a expresen excesos de jornada no autorizados por la
Empresa sobre la jornada máxima laboral anual (esto es, que no deriven de horas extras
autorizadas o supuestos de distribución irregular de la jornada), estos registros no se
considerarán en ningún caso como horas extraordinarias o excesos de jornada a efectos de
compensación.

BOCM-20241206-1

1.4.- En relación con el registro de los tiempos de presencia en el centro de trabajo que no son
de trabajo efectivo, no se computará como tal el tiempo anterior o posterior a la finalización de
la jornada prevista o planificada, salvo autorización expresa por la empresa, así como el
tiempo invertido en cualquier otro tipo de descanso o pausa no planificada o relacionada con
sus obligaciones laborales. Estas pausas se tendrán en cuenta como realizadas en todo caso
en virtud de los horarios habituales establecidos en la empresa, por lo que se tendrán en
cuenta como tiempo de presencia y no de trabajo efectivo a los efectos del registro de jornada
aun cuando no existan fichajes de las mismas.