C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, analizándose en el seno de la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo la posibilidad de ampliación de la distribución
irregular de la jornada de trabajo hasta un máximo del 30%.
3.- Flexibilidad horaria: Se establece la flexibilidad horaria al comienzo y finalización de la
jornada de trabajo, de acuerdo con la organización que se establezca en cada departamento o
dirección en función de la naturaleza de sus servicios.
4.- Horas extras.
4.1.- Concepto de Horas Extras.
Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias las horas de trabajo que, de forma
autorizada por la Dirección, se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo.
Las horas extras son de carácter excepcional (por lo que deberá haber una causa justificada),
voluntarias para ambas partes y limitadas siempre a lo establecido en cuanto a su número por
el Estatuto de los trabajadores o normas que lo regulen. Estas horas serán compensadas en el
año en que se producen, preferiblemente como tiempo de descanso en días completos
La Dirección no autorizará como horas extraordinarias las fracciones de tiempo inferiores a 30
minutos que excedan de la jornada habitual establecida por la Empresa, tratándose su
compensación dentro de la flexibilidad horaria establecida por el artículo 20.3. La
Dirección/Responsable del Departamento deberá autorizar las horas extraordinarias
previamente a su realización.
4.2.- Compensación.
Las Horas Extras se compensarán por un tiempo de descanso de 1,25 horas por cada hora
extraordinaria realizada, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su realización y por
jornadas completas, es decir, por cada 6 horas extraordinarias se generará un día de libranza.
Cuando estas horas extraordinarias sean nocturnas (a partir de las 22:00 horas) o se realicen
durante el fin de semana (sábado y domingo) se compensará con 2 horas de descanso por
cada hora extra realizada dentro los seis meses siguientes a la fecha de su realización y por
jornadas completas.
El saldo de horas pendiente de compensación en ningún caso deberá pasar de 80 horas
realizadas dentro de los cuatro últimos meses.
5.- Nocturnidad:
Los/as trabajadores/as que de manera habitual no realizan su jornada de trabajo en horario
nocturno (a partir de las 22:00 h), tendrán derecho a una compensación. La Dirección /
Responsable deberá autorizar las horas nocturnas, previamente a su realización.
Art 21º.- CALENDARIO LABORAL
Anualmente, se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un
ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El calendario comprenderá:
a) Horario de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 referido a la
existencia de exigencias productivas, técnicas u organizativas.
b) Distribución anual de los días de trabajo y vacaciones, teniendo en cuenta la jornada
máxima legal o, en su caso, la pactada.
Art 22º.- HORARIOS.
1.- Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas
impongan necesariamente modificaciones, se mantendrán sin variación alguna los horarios y
el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual
de jornada señalado en el artículo 20.
BOCM-20241206-1
c) Festivos.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, analizándose en el seno de la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo la posibilidad de ampliación de la distribución
irregular de la jornada de trabajo hasta un máximo del 30%.
3.- Flexibilidad horaria: Se establece la flexibilidad horaria al comienzo y finalización de la
jornada de trabajo, de acuerdo con la organización que se establezca en cada departamento o
dirección en función de la naturaleza de sus servicios.
4.- Horas extras.
4.1.- Concepto de Horas Extras.
Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias las horas de trabajo que, de forma
autorizada por la Dirección, se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo.
Las horas extras son de carácter excepcional (por lo que deberá haber una causa justificada),
voluntarias para ambas partes y limitadas siempre a lo establecido en cuanto a su número por
el Estatuto de los trabajadores o normas que lo regulen. Estas horas serán compensadas en el
año en que se producen, preferiblemente como tiempo de descanso en días completos
La Dirección no autorizará como horas extraordinarias las fracciones de tiempo inferiores a 30
minutos que excedan de la jornada habitual establecida por la Empresa, tratándose su
compensación dentro de la flexibilidad horaria establecida por el artículo 20.3. La
Dirección/Responsable del Departamento deberá autorizar las horas extraordinarias
previamente a su realización.
4.2.- Compensación.
Las Horas Extras se compensarán por un tiempo de descanso de 1,25 horas por cada hora
extraordinaria realizada, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su realización y por
jornadas completas, es decir, por cada 6 horas extraordinarias se generará un día de libranza.
Cuando estas horas extraordinarias sean nocturnas (a partir de las 22:00 horas) o se realicen
durante el fin de semana (sábado y domingo) se compensará con 2 horas de descanso por
cada hora extra realizada dentro los seis meses siguientes a la fecha de su realización y por
jornadas completas.
El saldo de horas pendiente de compensación en ningún caso deberá pasar de 80 horas
realizadas dentro de los cuatro últimos meses.
5.- Nocturnidad:
Los/as trabajadores/as que de manera habitual no realizan su jornada de trabajo en horario
nocturno (a partir de las 22:00 h), tendrán derecho a una compensación. La Dirección /
Responsable deberá autorizar las horas nocturnas, previamente a su realización.
Art 21º.- CALENDARIO LABORAL
Anualmente, se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un
ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El calendario comprenderá:
a) Horario de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 referido a la
existencia de exigencias productivas, técnicas u organizativas.
b) Distribución anual de los días de trabajo y vacaciones, teniendo en cuenta la jornada
máxima legal o, en su caso, la pactada.
Art 22º.- HORARIOS.
1.- Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas
impongan necesariamente modificaciones, se mantendrán sin variación alguna los horarios y
el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual
de jornada señalado en el artículo 20.
BOCM-20241206-1
c) Festivos.