C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

CAPÍTULO III
PERCEPCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES
Art 17º.- PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA SALARIAL.
Se procederá a aplicar lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y
Despachos de Madrid en materia de tablas salariales, fecha y forma de pago, así como los
usos y costumbres establecidos en la Empresa a la fecha de la firma del presente Convenio
Colectivo.
Art. 18º.- PAGA EXCEPCIONAL ÚNICA NO CONSOLIDABLE.
La compañía, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18.3 del Convenio Colectivo del
Sector de Oficinas y Despachos de Madrid, establece para los años
2024, 2025 y 2026 tres pagas únicas, que no serán compensables ni absorbibles en el
complemento a cuenta convenio, con las características y
requisitos establecidos a
continuación:



Año 2024: Abono de una paga única por importe de 500.-€ brutos, no consolidable y
no compensable y absorbible, para toda la plantilla. Se abonará exclusivamente al
personal en alta a 1 de enero de 2023 y que continúe en alta en el momento de
abono de la paga (mes de abril 2024).



Año 2025: Abono de una paga única por importe de 500.-€ brutos, no consolidable, y
no compensable y absorbible, para toda la plantilla. Se abonará exclusivamente al
personal en alta a 1 de enero de 2023 y que continúe en alta en el momento de abono
de la paga (mes de abril 2025). El personal que perciba variable directivo u otros,
quedará excluido de la percepción de la paga única.



Año 2026: Abono de una paga única variabilizada por importe de hasta 600.-€ brutos,
no consolidable, y no compensable y absorbible, para toda la plantilla en alta a 1 de
enero de 2025 y que continúe en alta en el momento de abono (mes de marzo/abril
2026), en función de los siguientes criterios:



200.-€ brutos si al cerrar las cuentas anuales de 2025 se procediera a
abonar dividendos a los accionistas.



300.-€ brutos adicionales, si al cerrar las cuentas anuales de 2025 se
procediese a abonar variable directivo u otros. El personal que perciba
variable directivo u otros, quedará excluido de la percepción de esta paga
única.



100.-€ brutos, si al cerrar las cuentas anuales de 2025 hubiese un
sobrecumplimiento del objetivo de EBITDA del Grupo. El personal que
perciba variable directivo u otros, quedará excluido de la percepción de esta
paga única.

Art 19º.- POLÍTICA DE GASTOS DE EMPRESA.
Se regirán por lo dispuesto en la política de viajes y gastos establecida por la Empresa
vigentes en cada momento.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO

1.- A partir del 1 de marzo de 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual efectiva de
1710 horas, equivalente a 38 horas de trabajo efectivo semanales en cómputo lineal.
2.- Distribución irregular de la jornada.
El exceso de jornada derivado de la distribución irregular de la jornada que se pudiera realizar
sobre el máximo anual establecido deberá ser regularizado dentro del año en que se produzca.

BOCM-20241206-1

Art 20º.- JORNADA LABORAL.