C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 7
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos será la
establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Art 14º.- PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que
ocupen a personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un
número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla.
Las empresas, previo asesoramiento técnico pertinente, determinarán cuáles son los puestos
de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las
características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al
puesto.
Art 15º.- GRUPOS PROFESIONALES.
Las definiciones de los grupos profesionales serán las establecidas en el art. 15 del Convenio
Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
GRUPO
NIVEL
I
1
Titulado/a Superior
2
Titulado/a Medio; Jefe/a Superior
3
Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a
4
Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación
5
Ofic. 1ª Admitvo. Delineante Proyect., Operador 1ª
6
Ofic. 2ª Admitvo. Delineante, Operador 2ª, Encargado/a OV
7
Dibujante, Ofic.1ª OV, Conductor/a
8
Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador, Ofic.2ª OV
9
Aux. Administrativo/a, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón
II
III
IV
V
CATEGORÍA
Art 16º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
1.- Trabajos de superior e inferior categoría.
a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus
trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional
superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona
trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función
que efectivamente realice. Se establece un tiempo límite de 6 meses consecutivos u 8 meses
alternos en 2 años, superando estas limitaciones la persona trabajadora consolidará la
categoría profesional superior. El tiempo servido en superior categoría será computado como
antigüedad en la misma, cuando el empleado/a ascienda a ella.
b) Cuando se produzca el caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente
varios cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la
actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa
precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría
inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la retribución y
demás derechos de su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los
representantes de las personas trabajadoras.
Las personas trabajador as adscritas al grupo V, nivel IX que realicen tareas administrativas
básicas, con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo IV, nivel VIII.
Las personas trabajadoras adscritas al grupo IV, nivel VIII que realicen tareas administrativas,
con tres años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo III, nivel VI.
BOCM-20241206-1
2.- Promoción Profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 7
3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos será la
establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Art 14º.- PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, las empresas públicas y privadas que
ocupen a personas trabajadoras fijas que exceden de 50, vendrán obligadas a emplear un
número de personas con discapacidad no inferior al 2 por 100 de su plantilla.
Las empresas, previo asesoramiento técnico pertinente, determinarán cuáles son los puestos
de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo a las
características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones necesarias al
puesto.
Art 15º.- GRUPOS PROFESIONALES.
Las definiciones de los grupos profesionales serán las establecidas en el art. 15 del Convenio
Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
GRUPO
NIVEL
I
1
Titulado/a Superior
2
Titulado/a Medio; Jefe/a Superior
3
Jefe/a 1ª, Jefe/a Informática, Analista, Programador/a
4
Jefe/a 2ª, Jefe/a Delineación, Jefe/a Explotación
5
Ofic. 1ª Admitvo. Delineante Proyect., Operador 1ª
6
Ofic. 2ª Admitvo. Delineante, Operador 2ª, Encargado/a OV
7
Dibujante, Ofic.1ª OV, Conductor/a
8
Administrativo/a, Grabador/a Datos, Calcador, Ofic.2ª OV
9
Aux. Administrativo/a, Vigilante/a, Conserje, Ordenanza, Limpiador/a, Mozo, Peón
II
III
IV
V
CATEGORÍA
Art 16º.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
1.- Trabajos de superior e inferior categoría.
a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus
trabajadores/as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional
superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona
trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función
que efectivamente realice. Se establece un tiempo límite de 6 meses consecutivos u 8 meses
alternos en 2 años, superando estas limitaciones la persona trabajadora consolidará la
categoría profesional superior. El tiempo servido en superior categoría será computado como
antigüedad en la misma, cuando el empleado/a ascienda a ella.
b) Cuando se produzca el caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente
varios cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la
actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa
precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría
inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la retribución y
demás derechos de su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los
representantes de las personas trabajadoras.
Las personas trabajador as adscritas al grupo V, nivel IX que realicen tareas administrativas
básicas, con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo IV, nivel VIII.
Las personas trabajadoras adscritas al grupo IV, nivel VIII que realicen tareas administrativas,
con tres años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo III, nivel VI.
BOCM-20241206-1
2.- Promoción Profesional.