C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

2.- Contratación fija discontinua.
Deberá formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y
orden de llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria,
si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el
momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas según las necesidades del
servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales
existentes en la empresa cada vez que lo requiera la actividad de que se trate.
El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante un medio adecuado que
permita acreditar la recepción del mismo, con 3 días naturales de antelación a la prestación del
servicio. Ante la falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá
reclamar en procedimiento de despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello
desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La
incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de
trabajo.
La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Art 11º.- CESES.
La persona trabajadora que pretenda cesar en la empresa deberá comunicarlo a la misma con
quince días naturales de antelación, salvo personal directivo que deberá preavisar con un
mínimo de 30 días naturales. Si no lleva a cabo ese preaviso, perderá la parte proporcional por
los días no preavisados, pudiéndose descontar de la liquidación correspondiente.
Art 12º.- JUBILACIÓN.
Jubilación anticipada: Las personas trabajadoras que se jubilen al menos cuatro meses antes
de su edad ordinaria de jubilación y tengan una antigüedad mínima en la empresa de seis
años de servicios, percibirán la gratificación equivalente a cuatro mensualidades de su
retribución real.
Edad de jubilación: Con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la
transformación de contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, las nuevas
contrataciones o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la
jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión de la Empresa desde el momento en
que los/las trabajadores/as reúnan las condiciones establecidas en la Disposición Adicional
Décima del Estatuto de los Trabajadores.

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
● Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido
por este motivo.

● Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido
por esta causa.

Art 13º.- TRASLADOS.
1.- Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos.
2.- El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varias personas trabajadoras las
que pidieran la misma vacante se seguirá un turno de antigüedad en la categoría. En caso de
empate en la antigüedad en la categoría, regirá el criterio de la mayor edad.

BOCM-20241206-1

En todo caso, será necesario, con el fin de compensar la jubilación forzosa de un empleado/a
con una mejora general del empleo, que además de cumplirse cualquiera de las condiciones
antes expuestas, una persona trabajadora, al menos, de los ya integrados/as en la empresa
sea promovido/a a un puesto de trabajo cuya cotización sea igual o superior a la de la persona
trabajadora jubilada.