C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 5
Art 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
En el supuesto de que la Jurisdicción Social declare la nulidad de alguno de los artículos de
este Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado
íntegramente.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FUNCIONES
Art 8º.- PRINCIPIOS GENERALES.
1.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la
legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2.- Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de las personas
trabajadoras tendrán las funciones que les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás
disposiciones legales.
Art 9º.- INGRESOS Y PERIODOS DE PRUEBA.
1.- La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la
admisión de personal, la Empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para
asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses.
c) Personal no cualificado: un mes.
3.- Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el
cómputo del mismo.
4.- Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización.
5.- En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la
remuneración correspondiente a la labor realizada.
6.- Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora a efectos
de antigüedad el tiempo invertido en el período de prueba.
7.- Es potestativo para las empresas el renunciar al periodo de prueba, así como también
reducir su duración.
Art 10º.- CONTRATACIÓN
1.- Contratación por circunstancias de la producción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas podrán concertar contratos de esta modalidad contractual por un periodo máximo de
duración de 10 meses.
BOCM-20241206-1
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. La contratación de
duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por
sustitución de persona trabajadora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 5
Art 7º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
En el supuesto de que la Jurisdicción Social declare la nulidad de alguno de los artículos de
este Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado
íntegramente.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y FUNCIONES
Art 8º.- PRINCIPIOS GENERALES.
1.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la
legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
2.- Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus
representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de las personas
trabajadoras tendrán las funciones que les reconoce el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás
disposiciones legales.
Art 9º.- INGRESOS Y PERIODOS DE PRUEBA.
1.- La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la
admisión de personal, la Empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para
asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal titulado: seis meses.
b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses.
c) Personal no cualificado: un mes.
3.- Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el
cómputo del mismo.
4.- Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización.
5.- En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la
remuneración correspondiente a la labor realizada.
6.- Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con
arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora a efectos
de antigüedad el tiempo invertido en el período de prueba.
7.- Es potestativo para las empresas el renunciar al periodo de prueba, así como también
reducir su duración.
Art 10º.- CONTRATACIÓN
1.- Contratación por circunstancias de la producción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas podrán concertar contratos de esta modalidad contractual por un periodo máximo de
duración de 10 meses.
BOCM-20241206-1
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. La contratación de
duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por
sustitución de persona trabajadora.