C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VOCENTO GESTIÓN
DE MEDIOS Y SERVICIOS, S.L. 2024-2026
PREÁMBULO
Convenio colectivo suscrito con fecha 1 de enero de 2024, de una parte, por los designados
por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el comité de
empresa, en representación de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente convenio colectivo afectará a las personas trabajadoras de los centros de trabajo
de la Comunidad de Madrid de Vocento Gestión de Medios y Servicios, S.L.,
Art 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones
mínimas de trabajo de Vocento Gestión de Medios y Servicios, S.L. y las personas
trabajadoras incluidos en su ámbito personal y territorial.
Art 3º.- ÁMBITO PERSONAL.
1.- Los preceptos contenidos en este Convenio afectan a la plantilla de la empresa
mencionada en el artículo primero y que desarrollen las funciones que se concretan en el
artículo anterior.
2.- Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a las personas
trabajadoras comprendidas en los artículos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a) del Estatuto de
los Trabajadores, así como a quienes ocupen puestos directivos en la empresa sobre, al
menos, un área funcional completa y pertenezcan al nivel 1 de cotización de la Seguridad
Social.
Art 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, retrotrayéndose
sus efectos al día 1 de enero de 2024 para las personas trabajadoras que en la fecha de su
rúbrica esté en vigor su contrato de trabajo, y finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo para
las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio Convenio.
Art 5º.- DURACIÓN.
La duración del presente Convenio Colectivo se establece por tres años, es decir, hasta el 31
de diciembre de 2026.
Art 6º.- DENUNCIA.
1.- La denuncia del convenio se realizará por escrito por cualquier a de las partes con una
antelación mínima de 3 meses a la finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de sus
prórrogas. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquier a de las partes con la
antelación mínima referida anteriormente, el convenio se considerará prorrogado en sus
propios términos de año en año.

3.- Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo,
las partes deberán someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto
de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se
mantendrá la vigencia del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del
Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20241206-1

2.- En materia de ultraactividad, el presente convenio se atendrá a la legislación vigente que
opere a lo largo de su vigencia.