C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
b).- Faltas graves:
●
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
●
Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
●
Cambio de centro de trabajo.
●
Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
c).- Faltas muy graves:
●
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
●
Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
●
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría
superior.
●
Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de
pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
●
Despido.
2.- Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y
repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
CAPÍTULO X
COMISIÓN PARITARIA, COMISIÓN DE CONTROLY SEGUIMIENTO
DEL ABSENTISMO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art 43º.- COMISIÓN PARITARIA.
Se crea la Comisión Paritaria con una triple funcionalidad:
A) El estudio de las materias establecidas en el Convenio: La composición de esta
comisión estará formada por cuatro miembros por la parte patronal y cuatro por la parte
social. La sede de la Comisión Paritaria residirá en la calle Josefa Valcárcel 40bis, de
Madrid.
B)
La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio,
formada por los cuatro vocales en representación de las empresas y otros cuatro en
representación de las personas trabajadoras.
Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes,
siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como
secretario/a en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las
mismas.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y
quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final
de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al menos tres
miembros de cada representación.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
●
Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
●
Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
BOCM-20241206-1
C) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes
con tal carácter.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
b).- Faltas graves:
●
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
●
Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a categoría superior.
●
Cambio de centro de trabajo.
●
Pérdida temporal de la categoría hasta un máximo de seis meses.
c).- Faltas muy graves:
●
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
●
Pérdida temporal de la categoría desde seis meses hasta un máximo de un año.
●
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender a otra categoría
superior.
●
Inhabilitación temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios de
pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.
●
Despido.
2.- Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor
grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y
repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.
CAPÍTULO X
COMISIÓN PARITARIA, COMISIÓN DE CONTROLY SEGUIMIENTO
DEL ABSENTISMO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art 43º.- COMISIÓN PARITARIA.
Se crea la Comisión Paritaria con una triple funcionalidad:
A) El estudio de las materias establecidas en el Convenio: La composición de esta
comisión estará formada por cuatro miembros por la parte patronal y cuatro por la parte
social. La sede de la Comisión Paritaria residirá en la calle Josefa Valcárcel 40bis, de
Madrid.
B)
La de Vigilancia, Interpretación, Mediación y Arbitraje del presente Convenio,
formada por los cuatro vocales en representación de las empresas y otros cuatro en
representación de las personas trabajadoras.
Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes,
siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como
secretario/a en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las
mismas.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y
quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final
de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al menos tres
miembros de cada representación.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
●
Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobre cuantas
cuestiones se susciten en relación con la interpretación del Convenio.
●
Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
BOCM-20241206-1
C) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes
con tal carácter.