C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

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Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la
misma, deberán producirse en un plazo máximo de quince días
naturales, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación
correspondiente.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes
consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
Art 44º.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO.
Las partes del presente Convenio Colectivo son conscientes de la importancia de reducir los
índices de absentismo y en este sentido hacen expresa declaración del compromiso de poner
todos los medios a su alcance para lograr el citado objetivo.
En este sentido, deciden la creación de una Comisión Especial de Control y Seguimiento del
Absentismo, en el seno del Comité de Prevención de Seguridad y Salud.
Esta Comisión de Control y Seguimiento deberá realizar el seguimiento, aplicación e
interpretación de todas aquellas cuestiones relativas al contenido de la presente disposición y,
en concreto y de forma enunciativa, las siguientes:

– Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos en el Convenio
Colectivo, adoptando las medidas necesarias para que puedan realizarse las
correcciones que sean precisas para disminuir los índices de absentismo, incluyendo la
potestad de revisar los complementos abonados por la Empresa en las situaciones de
incapacidad temporal.
– Controlar el adecuado seguimiento de los actuales índices de absentismo, así como
los criterios de ajuste, evaluación y cómputo.
– Recibir periódica información de las inspecciones y seguimientos que el Servicio
Médico externo lleve a cabo, así como de las causas que han motivado las bajas e
índices de absentismo.
La Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo se reunirá con ocasión de la
celebración de reuniones del Comité de Prevención de Seguridad y Salud, pudiendo cualquiera
de las partes, cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar reuniones extraordinarias
exclusivas de la Comisión de Control y Seguimiento del Absentismo, en cuyo caso efectuará la
convocatoria por escrito a la otra parte, detallando la cuestión o cuestiones origen de la
convocatoria y el orden del día propuesto. Una vez recibida la convocatoria, la Comisión de
Control y Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de 15 días, estableciéndose que, como
mínimo, entre una reunión extraordinaria y la siguiente, deberá transcurrir un plazo de 60
días, salvo pacto en contrario.
Art 45º.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Las partes acuerdan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASEC); sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso
arbitraje, establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

BOCM-20241206-1

(03/18.951/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791