C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 23
5.- Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.- El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
ART 41º. FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.-
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.- El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el
conseguir algún beneficio.
5.- El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
6.- La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la
continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez habitual o toxicomanía
si repercute negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que
impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de
palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes, compañeros/as o
subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta
grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
7.- El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el
trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta
sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno
laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la
negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una
decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al
empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al
contenido de la relación laboral.
8.- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
9.- En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Art 42º-. SANCIONES.
1.- Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
●
Amonestación verbal.
●
Amonestación por escrito.
●
Suspensión de empleo y sueldo por un día.
BOCM-20241206-1
a).- Faltas leves:
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 23
5.- Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
6.- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.- El abandono del trabajo sin causa justificada.
8.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
ART 41º. FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves:
1.- Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.-
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
4.- El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el
conseguir algún beneficio.
5.- El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
6.- La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; la
continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez habitual o toxicomanía
si repercute negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que
impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de
palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes, compañeros/as o
subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta
grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
7.- El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro
comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hombre en el
trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros/as, siempre y cuando esta conducta
sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno
laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o la
negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una
decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al
empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al
contenido de la relación laboral.
8.- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.
9.- En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
Art 42º-. SANCIONES.
1.- Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las
faltas cometidas, serán las siguientes:
●
Amonestación verbal.
●
Amonestación por escrito.
●
Suspensión de empleo y sueldo por un día.
BOCM-20241206-1
a).- Faltas leves: