C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

empresa la condición de a) miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal; o b)
delegado/a sindical. En estos casos, antes de sancionar, se dará audiencia previa a los
restantes integrantes del Comité de Empresa o delegados/as de personal o delegados/as
sindicales, si los hubiere.
3.- El expediente disciplinario se iniciará con la orden de incoación adoptada por el jefe/a
correspondiente de la empresa, quien designará al instructor/a del mismo. Tras la aceptación
del instructor/a, se procederá por éste/a a tomar declaración al trabajador/a afectado/a y, en su
caso, a los testigos, y practicará cuantas pruebas estime necesarias para el debido
esclarecimiento de los hechos. El instructor/a podrá proponer a la dirección de la empresa la
suspensión de empleo, pero no de sueldo, de la persona trabajadora afectada por el tiempo
que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o delegados/as
de personal, de haberlos. La duración de la tramitación del expediente desde que el
instructor/a acepte el nombramiento no podrá tener una duración superior a dos meses. La
resolución en que se imponga la sanción deberá comunicar se al interesado/a por escrito, y
expresará con claridad y precisión los hechos imputados, la calificación de la conducta
infractora como falta leve, grave y muy grave, la sanción impuesta y desde cuando surte
efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sanción de amonestación verbal, obviamente,
no existirá comunicación escrita.
4.- En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a personas trabajadoras afiliadas
a un sindicato, antes de sancionarlos habrá de darse trámite de audiencia a las secciones
sindicales o delegados/as sindicales, siempre que a la empresa le conste la afiliación y existan
en las mismas secciones sindicales o delegados/as sindicales.

5. La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por
faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
Art 38º.- CLASES DE FALTAS.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas reguladas por
este Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención,
en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos
siguientes.
Art 39º-. FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves:
1.- Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.
2.- Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.
3.- La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.- La falta de aseo y de limpieza personal.
5.- Falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
7.- La embriaguez o estado de toxicomanía ocasional.
8.- El incumplimiento en materia de registro de jornada, previa advertencia por la empresa.
ART 40º-. FALTAS GRAVES.
Se considerarán faltas graves:

justificada.
2.- Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3.- La simulación de enfermedad o accidente.
4.- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

BOCM-20241206-1

1.- Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa