C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vocento Gestión de Medios y Servicios, S. L. (código número 28103942012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

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2.- El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es voluntario
tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia se documentará
por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia», que recoja los aspectos
estipulados en la ley y en los pactos colectivos a los que se lleguen entre Empresa y
representación social.
3.- La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajador a, según lo estipulado en los pactos colectivos y acuerdos
individuales vigentes en cada momento.
4.- Derechos de información y participación.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia
de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones,
excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del
Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los
principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días desde su
formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos
de acreditar que se ha producido la entrega.
5.- Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos
colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al que estén
adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para cualquier instancia representativa de las personas trabajadoras. A estos
efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona trabajadora en trabajo a distancia
deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
6.- Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla que preste servicios
mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de
la plantilla.
8.- Las partes podrán acordar la aplicación del trabajo a distancia en supuestos excepcionales
que afecten a colectivos o personas individuales, que se formalizarán a través de los
respectivos pactos colectivos o individuales al efecto.
9.- La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con antelación
suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
10.- Se garantizará que la plantilla con trabajo a distancia y presencial pueda recibir
información y comunicarse con la RLPT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para
ello las empresas permitirán el acceso a los portales virtuales de información sindical que
existan en las redes y canales telemáticos de la empresa garantizándose la protección de
datos.
Art 36º.- DESCONEXIÓN DIGITAL.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, así
como el Protocolo de Desconexión Digital establecido en la Empresa.
CAPÍTULO IX

Art 37º.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
1.- La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las
personas en quien delegue.
2.- Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario contradictorio, en el caso de
sanciones por faltas graves y muy graves de personas trabajadoras que ostenten en la

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CÓDIGO DE CONDUCTA