C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
siempre dentro del periodo de Navidad de ese mismo año (entre el 24 de diciembre de
ese año y 6 de enero del año siguiente).
l)
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas
las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a 4
días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia
m) En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores.
ART. 27 Premio de Fidelización
Para todos aquellos empleados con una prestación de servicios en el Grupo Mondelez
superior a 10 años que causen baja en la Empresa por las causas que se especifican a
continuación:
1.
Todos aquellos empleados que vean extinguido su contrato de trabajo por
causas distintas a las especificadas en el punto 2 tendrán derecho a percibir una
compensación económica por fidelización equivalente a una mensualidad (1/12).
2.
Se exceptúan de este derecho compensatorio, las extinciones contractuales,
cuya causa sea el despido disciplinario, declarado procedente por los Juzgados de lo
Social, jubilación, jubilación anticipada reconocida por los servicios de la seguridad social,
fallecimiento (salvo si es causado por accidente laboral), invalidez en cualesquiera de sus
grados (salvo por accidente de trabajo) y baja voluntaria del empleado.
3.
Se entenderá como mensualidad un doceavo del Salario Bruto Anual (Salario
Base; Complemento Personal y Antigüedad- éste último en los casos en que proceda-).
Es decir, se excluye expresamente del denominado Salario Bruto Anual, cualquier retribución
variable, premio, o retribución en especie que pueda percibir el empleado.
ART. 28 Reconocimiento Médico
La Empresa pondrá a disposición de todos sus empleados con carácter de gratuidad y
voluntariedad, un reconocimiento médico anual, con fines preventivos y control médico de la
salud.
1.
Entrevista con el médico del trabajo
2.
Antecedentes e Historia Clínico-Laboral
3.
Exploración general por aparatos
4.
Pruebas complementarias:
5.
Tensión arterial. Peso, Talla.
6.
Perímetro Abdominal, Índice Masa Corporal.
7.
Electrocardiograma.
8.
Control Visión
9.
Audiometría
10.
Espirómetro.
11.
Coximetría, si procede.
12.
Tonometría.
13.
Analítica de sangre y orina.
14.
PSA para mayores de 50 años.
BOCM-20241206-4
El control médico de la salud, estará integrado por el siguiente contenido:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
siempre dentro del periodo de Navidad de ese mismo año (entre el 24 de diciembre de
ese año y 6 de enero del año siguiente).
l)
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas
las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a 4
días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia
m) En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores.
ART. 27 Premio de Fidelización
Para todos aquellos empleados con una prestación de servicios en el Grupo Mondelez
superior a 10 años que causen baja en la Empresa por las causas que se especifican a
continuación:
1.
Todos aquellos empleados que vean extinguido su contrato de trabajo por
causas distintas a las especificadas en el punto 2 tendrán derecho a percibir una
compensación económica por fidelización equivalente a una mensualidad (1/12).
2.
Se exceptúan de este derecho compensatorio, las extinciones contractuales,
cuya causa sea el despido disciplinario, declarado procedente por los Juzgados de lo
Social, jubilación, jubilación anticipada reconocida por los servicios de la seguridad social,
fallecimiento (salvo si es causado por accidente laboral), invalidez en cualesquiera de sus
grados (salvo por accidente de trabajo) y baja voluntaria del empleado.
3.
Se entenderá como mensualidad un doceavo del Salario Bruto Anual (Salario
Base; Complemento Personal y Antigüedad- éste último en los casos en que proceda-).
Es decir, se excluye expresamente del denominado Salario Bruto Anual, cualquier retribución
variable, premio, o retribución en especie que pueda percibir el empleado.
ART. 28 Reconocimiento Médico
La Empresa pondrá a disposición de todos sus empleados con carácter de gratuidad y
voluntariedad, un reconocimiento médico anual, con fines preventivos y control médico de la
salud.
1.
Entrevista con el médico del trabajo
2.
Antecedentes e Historia Clínico-Laboral
3.
Exploración general por aparatos
4.
Pruebas complementarias:
5.
Tensión arterial. Peso, Talla.
6.
Perímetro Abdominal, Índice Masa Corporal.
7.
Electrocardiograma.
8.
Control Visión
9.
Audiometría
10.
Espirómetro.
11.
Coximetría, si procede.
12.
Tonometría.
13.
Analítica de sangre y orina.
14.
PSA para mayores de 50 años.
BOCM-20241206-4
El control médico de la salud, estará integrado por el siguiente contenido: