C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 291

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

15.

Test sobre Riesgo Cardiovascular en caso de pertenencia a colectivo de alto riesgo.

16.

Mamografía y prueba de esfuerzo siempre y cuando haya prescripción médica al
efecto.

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ART. 29 Obsequios aniversario
Mondelez España reconoce la fidelidad, compromiso y contribución de sus empleados, a
través de una Política de reconocimiento consistente en un obsequio aniversario por años de
prestación de servicios efectivos. La percepción del mismo tendrá un carácter de
voluntariedad por parte del empleado.
Para los años 2024, 2025 y 2026:
Se establecen periodos de 10, 20 y 30 años de prestación efectiva de servicios en la
Compañía como necesarios para tener derecho a los obsequios aniversario, siendo los
importes correspondientes los siguientes:
x

10 años: 150 euros

x

20 años: 300 euros

x

30 años: 500 euros

A los correspondientes efectos del cómputo de años de servicio, se tendrán en cuenta los
periodos de prestación de servicios dentro del Grupo de Empresas Mondelez España, así
como todos aquellos prestados en otras Empresas diferentes en las que se haya producido la
sucesión empresarial con motivo de la adquisición de la misma por parte de Mondelez.
No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de años de servicios, los periodos de
suspensión de la relación laboral derivadas de excedencia voluntaria, o los trabajados con
anterioridad a la baja voluntaria en la Empresa, con posterior reingreso del empleado.
La entrega del obsequio aniversario se realizará en el mes de diciembre de cada año, salvo
que el empleado cause baja antes, en cuyo caso se le entregará en el momento de finalizar
la relación laboral con la Compañía, cualquiera que fuera la fecha del aniversario durante el
mismo año.
El obsequio no será susceptible de sustitución o compensación económica (ni total ni
parcialmente) por el abono de un importe dinerario.
A los correspondientes efectos de la Ley del impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el
citado obsequio tendrá la consideración de retribución en especie.
ART. 30 Seguro de Vida
1.

A tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, todos los planes de previsión social
previstos en el presente Convenio Colectivo se encuentran externalizados.

2.

Capitales y supuestos asegurados:
CAPITAL ASEGURADO
Dos anualidades de salario bruto excluida antigüedad.

Fallecimiento causas naturales.

Dos anualidades de salario bruto excluida antigüedad.

Fallecimiento por accidente.

Cuatro anualidades de salario bruto excluida antigüedad.

3.

La Dirección de la Compañía pondrá a disposición de sus empleados con contrato
superior a 6 meses, la posibilidad de adherirse a un seguro de vida y accidente.

4.

La adhesión al seguro de vida y accidente tendrá carácter voluntario y contributivo por
parte del empleado.

5.

La adhesión al seguro de vida y accidente con motivo de nuevas incorporaciones
estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los
empleados.
(a) Cumplimentación del boletín de adhesión y declaración de salud por parte del
empleado

BOCM-20241206-4

SUPUESTO
Invalidez permanente en grado de Total/ Absoluta o Gran Invalidez.