C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

(b) A la admisión como beneficiario por parte de la Compañía Aseguradora
(c) A la contribución mensual por parte del empleado en la cuantía de acuerdo a la
formula prevista en el apartado 8 del presente artículo y cuya cuantía será
descontada en la nómina mensual
6.

Previamente al agotamiento del periodo de Incapacidad Temporal, el empleado
deberá de comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos su intención
de optar por causar baja o permanecer en alta en el seguro de vida y accidentes.

7.

La opción por parte del empleado de permanecer en alta en el seguro de vida y
accidentes conllevará la obligación por parte del mismo de seguir contribuyendo
mensualmente con la cuantía establecida en el apartado 5.c) del presente artículo.
Dicha aportación se efectuará por parte del empleado mediante ingreso o
transferencia bancada mensual en la cuenta bancaria ES20 1474 0000 1100 1323
0005 bajo el concepto de seguro de vida y accidentes.

8.

La contribución del empleado será una aportación equivalente al 40% del coste de la
prima individual con un tope máximo de 19 € mensuales.

ART. 31 Desplazamientos
Los gastos derivados de desplazamientos con motivo de trabajo se ajustarán a la política de
gastos de viaje previstos y autorizada por la Compañía, cuyo contenido se encuentra a
disposición de los empleados en la Intranet Corporativa.
ART. 32 Reembolso de Kilometraje
Aquellos desplazamientos efectuados por motivos de trabajo, en los que sea necesario la
utilización de vehículo, se reembolsarán a razón de:
1.

Uso de vehículo particular; a razón 0,28 Euros por Km.

2.

Uso de vehículo de Compañía:


Combustible: 10% sobre pvp del litro de gasóleo por kilómetro recorrido.



El combustible en los desplazamientos con motivo de trabajo, efectuados por los
empleados de la estructura de ventas pertenecientes a las Oficinas de Madrid, se
sufragará con cargo a la Tarjeta combustible, la cual irá vinculada a la matrícula
del vehículo de empresa asignado.

ART. 33 Obsequio de Navidad
Todo empleado incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, recibirá en
el mes de Diciembre una cesta de Navidad por los siguientes importes brutos:
AÑO

2.

IMPORTE
BRUTO (€)

2024

225,03

2025

241,91

2026

249,17

En el caso de empleados que causen baja en la compañía antes del 31 de octubre no
percibirán el obsequio de Navidad.

ART. 34 Tienda de Empleados
1.

La Empresa se obliga a establecer un sistema que permita y posibilite el acceso de los
empleados a la compra de productos de la Empresa.

BOCM-20241206-4

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