C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 291

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

2.

El citado compromiso conllevará la asignación de un espacio que permita el stock de
producto, así como la manipulación y preparación de los pedidos.

3.

La gestión de este servicio podrá ser realizada por parte de la Empresa a través de
fórmulas directas o indirectas. Comprometiéndose en ambos casos a mantener la
variedad del porfolio de producto

4.

El Precio de venta a empleados (PVE) será fijado por parte la Empresa, quien los
establecerá, y actualizará en base a los requerimientos financieros, y evolución de
precios, manteniendo los criterios actuales de fijación de precios.

5.

Se reconoce el derecho de acceso a la compra de producto de Empresa a todos
aquellos empleados que hayan causado baja en la Empresa por jubilación. Se
entenderá como situación asimilada a la jubilación, las situaciones de baja de
Empresa derivada de Prejubilaciones con motivo de despido individual o colectivo.

6.

En este caso, el acceso al producto se realizará en los mismos términos y condiciones
previstos con carácter general en el centro de trabajo de la Empresa.

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ART. 35 Subvención comida
La subvención con cargo a Mondelez será la establecida en el siguiente cuadro para cada
año:
AÑO

DIARIO (LABORAL)

Hasta el 31 de Agosto de 2024

9,05€

Desde el 1 de septiembre de 2024

9,33 €

2025

9,66 €

2026

10,00 €

La empresa se compromete y obliga a mantener un espacio dentro del centro de trabajo que
permita a los empleados comer en el mismo.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 36 Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intencionalidad, en leve, grave o muy grave.
ART. 37 Faltas leves
Se considerarán faltas leves:
1.

De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de 30 días.

2.

No cursar dentro de los plazos establecidos la baja o justificante correspondiente
cuando se falte al Trabajo.

1.

Falta injustificada de asistencia al trabajo.

2.

Ausentarse sin permiso del centro de trabajo.

3.

Simular la presencia de otro trabajador efectuando el control por él.

4.

Solicitar permiso alegando causa inexistente.

5.

No comunicar dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales, los cambios o
situaciones que se produzcan en la situación personal o familiar del empleado.

BOCM-20241206-4

ART. 38 Faltas graves