C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

6.

Los trabajos mal realizados que impliquen falta de atención, o cuidado, y originen una
pérdida de eficacia / eficiencia, o deterioro de la calidad de servicio a clientes internos
o externos.

7.

La reiteración o reincidencia en falta leve.

ART. 39 Faltas muy graves
1.

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, que no
tengan la consideración de falta leve o grave.

2.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3.

Las ofensas verbales o físicas a cualquier compañero de trabajo con independencia
de su nivel de responsabilidad.

4.

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el /
desempeño del trabajo.

5.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

6.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

7.

El incumplimiento grave del Código de Conducta de la Compañía, o de cualquiera de
sus políticas. Dicho Código y Políticas se encuentran a disposición de todos los
empleados en la Intranet.

ART. 40 Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
(a)

Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito.

(b)

Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo por término de hasta 15
días; pudiendo optar la empresa por imponer alguna de las sanciones
previstas en el apartado a) precedente.

Por faltas muy graves; Suspensión de empleo y sueldo por término de 16
hasta 60 días o despido; pudiendo optar la empresa por imponer alguna de las
sanciones previstas en los apartados a) o b) precedentes.
ART. 41 Prescripción
(c)

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60
días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los 6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI
REPRESENTACIÓN SINDICAL
ART. 42 Representación de los empleados en la Empresa

1.
Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece al Empresa, sobre la
situación de la producción y ventas de la entidad, sobre el programa de producción y
evolución probables del empleo en la Empresa.
2.
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria de la Empresa.
3.
Emitir informe con carácter previo, sobre reestructuraciones, reducciones de
jomada, traslado de instalaciones, implantación o revisión de sistemas de organización,
estudios de tiempos, fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa,
siempre que estas afecten al volumen de empleo. Conocerá asimismo los modelos de
contratos de trabajo que se utilicen en la Empresa.

BOCM-20241206-4

El Comité de Empresa, como órgano colegiado y representativo de los trabajadores, tendrá
las siguientes competencias, establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores: