C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 69
4.
Sera informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
5.
Conocer trimestralmente las estadísticas sobre absentismo, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
6.
Las determinadas por la normativa vigente y por el presente Convenio Colectivo,
en materia de Seguridad y Salud.
Asimismo, los miembros del Comité de Empresa, tendrán las siguientes garantías
(a)
Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones por faltas graves o
muy graves.
(b)
Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas.
(c)
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se
base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, en los términos
establecidos en el Art 68 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional, en razón del desempeño de
su representación.
(d)
Expresar, colegiadamente, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de
su representación.
Disponer de un crédito de horas mensuales, retribuidas cada uno de los miembros del
Comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No se incluirá en el cómputo del Tiempo sindical el tiempo empleado en reuniones
convocadas por la Empresa.
(e)
Podrá acumularse anualmente horas sindicales en hasta 3 Representantes de los
Trabajadores y con un tope de 64 horas mensuales.
Dicha acumulación deberá de ser comunicada previamente por cada Central Sindical,
o Agrupación Independiente, especificando nombre y apellidos, del representante
cedente y cesionario y número de horas cedidas.
Asimismo, y mediante este sistema, podrán acumularse horas sindicales en el
Delegado Sindical.
Los miembros del Comité de Empresa y el Delegado Sindical gozarán asimismo de los
derechos y obligaciones reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
ART. 43 Representación de los trabajadores en la Empresa
No obstante lo dispuesto en el apartado e) del artículo anterior, durante la vigencia
del presente convenio se podrán acumular anualmente horas sindicales en uno o
más miembros de la misma central sindical de acuerdo con los siguientes criterios:
(a)
Constitución de una bolsa anual con el crédito individual mensual de
cada uno de los Representantes de los Trabajadores pertenecientes a la misma
central sindical.
(b)
Para la constitución de la referida bolsa anual, será requisito
imprescindible que cada uno de dichos miembros ceda individual y previamente su
crédito mensual a favor de la referida bolsa
(c)
Dicha bolsa anual será constituida por el crédito individual mensual de
cada representante de los trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de
enero al 31 de diciembre del mismo año
BOCM-20241206-4
(i)
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 69
4.
Sera informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
5.
Conocer trimestralmente las estadísticas sobre absentismo, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
6.
Las determinadas por la normativa vigente y por el presente Convenio Colectivo,
en materia de Seguridad y Salud.
Asimismo, los miembros del Comité de Empresa, tendrán las siguientes garantías
(a)
Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones por faltas graves o
muy graves.
(b)
Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas.
(c)
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se
base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, en los términos
establecidos en el Art 68 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional, en razón del desempeño de
su representación.
(d)
Expresar, colegiadamente, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de
su representación.
Disponer de un crédito de horas mensuales, retribuidas cada uno de los miembros del
Comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No se incluirá en el cómputo del Tiempo sindical el tiempo empleado en reuniones
convocadas por la Empresa.
(e)
Podrá acumularse anualmente horas sindicales en hasta 3 Representantes de los
Trabajadores y con un tope de 64 horas mensuales.
Dicha acumulación deberá de ser comunicada previamente por cada Central Sindical,
o Agrupación Independiente, especificando nombre y apellidos, del representante
cedente y cesionario y número de horas cedidas.
Asimismo, y mediante este sistema, podrán acumularse horas sindicales en el
Delegado Sindical.
Los miembros del Comité de Empresa y el Delegado Sindical gozarán asimismo de los
derechos y obligaciones reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
ART. 43 Representación de los trabajadores en la Empresa
No obstante lo dispuesto en el apartado e) del artículo anterior, durante la vigencia
del presente convenio se podrán acumular anualmente horas sindicales en uno o
más miembros de la misma central sindical de acuerdo con los siguientes criterios:
(a)
Constitución de una bolsa anual con el crédito individual mensual de
cada uno de los Representantes de los Trabajadores pertenecientes a la misma
central sindical.
(b)
Para la constitución de la referida bolsa anual, será requisito
imprescindible que cada uno de dichos miembros ceda individual y previamente su
crédito mensual a favor de la referida bolsa
(c)
Dicha bolsa anual será constituida por el crédito individual mensual de
cada representante de los trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de
enero al 31 de diciembre del mismo año
BOCM-20241206-4
(i)