C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

(d)
Cada una de las centrales sindicales y o agrupación independiente
nombrará, de entre sus miembros, a un representante que será el responsable de
comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos, los siguientes
extremos:
■ Escrito de cesión del crédito mensual individual de cada uno de los
miembros a favor de la bolsa anual.
■ La utilización individual, la cesión y acumulación entre sus miembros de las
horas sindicales correspondientes a la bolsa anual.
(ii)

Asimismo, y mediante el sistema indicado anteriormente, se podrán ceder y
acumular horas sindicales de la referida bolsa en los delegados sindicales. Dicha
cesión se efectuará por escrito especificando el número de horas cedidas, así como
los Representantes de los Trabajadores que ceden las mismas.

(iii)

No obstante. y una vez finalizada la vigencia del presente convenio, no será de
aplicación el presente artículo, dado su carácter obligacional, siendo de aplicación a
partir de dicho momento lo prevenido en la normativa vigente en cada momento.

ART. 44 Modelo de Relaciones Laborales
Con respecto al modelo de relaciones laborales de aplicación al centro de trabajo de Madrid,
ambas partes se remiten al acuerdo alcanzado con motivo de la implantación del Proyecto P1
Europe, en fecha 29 de enero de 2010.
CAPÍTULO VII
CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
ART. 45 Clasificación Profesional y evaluación del personal
El sistema de clasificación aplicable se divide en los siguientes Grupos Profesionales:
x

Jefe administrativo: persona trabajadora, cuyas funciones están destinadas, entre
otras, a la planificación, coordinación, supervisión y/o control del desarrollo de los
procedimientos, proyectos, programas y/o cualquiera otra actividad relacionada
con la gestión del funcionamiento interno de la Empresa, supervisando el trabajo
de empleados a su cargo, en su caso, y/o quedando supeditado a otros
profesionales especializados en las diferentes materias en las que desempeñe su
trabajo.

x

Oficial administrativo: persona trabajadora, que realiza funciones de gestión,
organización, apoyo, soporte y/o tramitación de todo tipo de tareas y gestiones de
las diferentes áreas de la Empresa bajo su responsabilidad; sin perjuicio de que,
se encuentre supervisada por su manager directo y/u otros profesionales
especializados en los diferentes procedimientos, proyectos programas y/o
cualquier otra actividad en las que desempeñe su trabajo.

Por otro lado, la Compañía aplica el sistema HAY de evaluación de puestos de Trabajo y
asignación de un Grado Salarial. Los criterios de aplicación y diseño de evaluación de
puestos de trabajo se incorporan como Disposición Adicional Sexta.

1.

No tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales así como la pertenencia a los Grupos Profesionales definidos en la
normativa vigente en cada momento, y conocimientos.

2.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo
Profesional, solo será posible si existen razones técnicas, organizativas, productivas y

BOCM-20241206-4

ART. 46 Movilidad Funcional