C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 71
económicas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención. Caso
de encomienda de funciones inferiores, esta deberá de estar justificada por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, debiendo la
Empresa comunicar esta situación a la representación social.
3.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad y sin perjuicio de la
promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en caso de encomienda de funciones
inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen.
4.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realizar funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
En los supuestos de cambio de funciones distintas a los supuestos previstos en este artículo,
ambas partes se remiten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en cada
momento.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ART. 47 Seguridad y Salud Laboral
1.
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las actuaciones y a poner en
práctica cuantas medidas se precisen en materia de Prevención de Riesgos laborales,
poniendo a disposición de los trabajadores los medios de protección y prevención
adecuados, y exigiendo su uso.
2.
Estas acciones y medidas estarán encaminadas a lograr una mejora de la calidad de
vida y entorno de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud,
mejora de las condiciones de trabajo y potenciación de las técnicas preventivas como
medio para la eliminación de los riesgos en su origen.
3.
Las Técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud y
seguridad del empleado, desde su origen, tanto en lo que afecta a las operaciones a
realizar, como a los elementos empleados en los procesos de trabajo.
4.
La formación en esta materia es uno de los elementos esenciales para la mejora de
las condiciones de trabajo y seguridad. Las partes firmantes del presente Convenio
valoran la importancia de la formación como elemento preventivo, comprometiéndose
asimismo a realizarla de forma eficaz.
5.
Ambas partes acuerdan el mantenimiento de un servicio de prevención externalizado
para el Grupo de Empresas Mondelez International, ubicadas en el centro de trabajo,
a través de la concertación de los Servicios de Prevención en disciplinas de Vigilancia
de la Salud, ergonomía y psicosociología, seguridad en el trabajo, e higiene industrial.
ART. 48 Comité Seguridad v Salud Laboral
CONSTITUCIÓN
1.1 El presente reglamento se acuerda entre la Representación Social y los
apoderados designados de Mondelez, sitos en el centro de trabajo de Madrid,
de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL) que prevé la adopción por el propio Comité de Seguridad y
Salud, de sus normas de funcionamiento.
1.2 Los Delegados de Prevención designados, desarrollarán sus competencias y
facultades para el centro de trabajo de Madrid.
BOCM-20241206-4
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 71
económicas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención. Caso
de encomienda de funciones inferiores, esta deberá de estar justificada por
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, debiendo la
Empresa comunicar esta situación a la representación social.
3.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad y sin perjuicio de la
promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en caso de encomienda de funciones
inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen.
4.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realizar funciones distintas de las habituales como
consecuencia de la movilidad funcional.
En los supuestos de cambio de funciones distintas a los supuestos previstos en este artículo,
ambas partes se remiten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en cada
momento.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ART. 47 Seguridad y Salud Laboral
1.
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las actuaciones y a poner en
práctica cuantas medidas se precisen en materia de Prevención de Riesgos laborales,
poniendo a disposición de los trabajadores los medios de protección y prevención
adecuados, y exigiendo su uso.
2.
Estas acciones y medidas estarán encaminadas a lograr una mejora de la calidad de
vida y entorno de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud,
mejora de las condiciones de trabajo y potenciación de las técnicas preventivas como
medio para la eliminación de los riesgos en su origen.
3.
Las Técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud y
seguridad del empleado, desde su origen, tanto en lo que afecta a las operaciones a
realizar, como a los elementos empleados en los procesos de trabajo.
4.
La formación en esta materia es uno de los elementos esenciales para la mejora de
las condiciones de trabajo y seguridad. Las partes firmantes del presente Convenio
valoran la importancia de la formación como elemento preventivo, comprometiéndose
asimismo a realizarla de forma eficaz.
5.
Ambas partes acuerdan el mantenimiento de un servicio de prevención externalizado
para el Grupo de Empresas Mondelez International, ubicadas en el centro de trabajo,
a través de la concertación de los Servicios de Prevención en disciplinas de Vigilancia
de la Salud, ergonomía y psicosociología, seguridad en el trabajo, e higiene industrial.
ART. 48 Comité Seguridad v Salud Laboral
CONSTITUCIÓN
1.1 El presente reglamento se acuerda entre la Representación Social y los
apoderados designados de Mondelez, sitos en el centro de trabajo de Madrid,
de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL) que prevé la adopción por el propio Comité de Seguridad y
Salud, de sus normas de funcionamiento.
1.2 Los Delegados de Prevención designados, desarrollarán sus competencias y
facultades para el centro de trabajo de Madrid.
BOCM-20241206-4
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